La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Os ponemos un ejemplo real de incapacidad permanente total en una persona afectada por daño cerebral adquirido.
La incapacidad permanente total
Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2017 cuando la trabajadora E.H., que contaba con 46 años de edad, sufrió un daño cerebral por un cavernoma, también conocido como angioma cavernoso que es una malformación vascular que aparece durante el desarrollo cerebral.
A pesar de una intervención quirúrgica satisfactoria, la trabajadora quedó con secuelas cerebrales que afectan a sus capacidades cognitivas que son aquellas que tienen que ver con nuestra capacidad de planificar, establecer estrategias o prever las consecuencias de nuestros actos; es decir todo lo que tiene que ver con el pensamiento complejo y con nuestra capacidad de mantener la atención.
Las secuelas cognitivas no suelen ser evidentes y suelen pasar desapercibidas, provocando que incluso los facultativos, no especialistas, que interactúan con las personas que han sufrido un daño cerebral puedan llegar a confundirse y minimizar el grado de afectación de las mismas.
A consecuencia del accidente cerebral la trabajadora, que era jefa de proyectos informáticos, se dio de baja laboral hasta que por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social (EVI) se concluyó que la trabajadora si bien no podía realizar su profesión habitual que la exigía un nivel de rendimiento moderado alto, sin embargo, no estaba impedida para cualquier otro tipo de ocupación menos exigente reconociéndola un grado de incapacidad Total.
La diferencia entre la concesión de una incapacidad permanente total a una absoluta es muy importante para los derechos de la persona afectada por cuanto que con la Total se percibe aproximadamente el 55% del salario, siendo del 100% con la Absoluta.