El Ictus es una de las enfermedades neurológicas más incidentes y prevalentes, con gran demanda de hospitalización en Neurología y una de las que más gasto sanitario consume, tanto durante la fase aguda como posteriormente, ya que es la principal causa de discapacidad grave en el adulto.
¿Qué es un ictus?
Se puede hablar de dos tipos básicos de ictus:
El ictus hemorrágico cuando se rompen uno o varios vasos sanguíneos del cerebro, llenando de sangre la zona afectada y provocando su asfixia.
El ictus isquémico, se produce al obstruirse una de las arterias que irrigan el cerebro, interrumpiéndose el flujo de sangre, ya sea total o parcialmente.
¿Cómo atender debidamente un ictus? Negligencia por error o retraso en el diagnóstico del ictus
Como establece el reciente Plan de Actuación a los Pacientes con Ictus, uno de los retos fundamentales de los Sistemas Públicos de Salud es la organización de programas de atención sanitaria eficientes, que aseguren la accesibilidad y equidad en la provisión de servicios a los ciudadanos, procurando los medios necesarios para que los avances científico-técnicos disponibles puedan ser aplicados de manera fácil y eficaz en la población, con el fin de obtener los mejores resultados de calidad asistencial en todos sus aspectos.
El Ictus se puede prevenir y tratar de manera eficaz. La aplicación de un tratamiento adecuado precoz mejora significativamente la evolución de los pacientes, ya que reduce la mortalidad y la probabilidad de dependencia.
Es por ello que las diferentes Consejerías de Salud han elaborado los Planes Asistenciales del Ictus donde se detalla el un abordaje integral, abarcando todos los eslabones precisos, desde la información al paciente, los médicos y profesionales de
Atención Primaria, los servicios de urgencia extrahospitalarios, las urgencias hospitalarias y los servicios y secciones de Neurología de los hospitales que atienden Ictus.
Igualmente se establece el denominado Código Ictus (CI), extrahospitalario e intrahospitalario y los niveles asistenciales: Hospital con Equipo de Ictus (EI), Hospital con Unidad de Ictus (UI), Hospital con trombectomía mecánica (TM) y Centro de Ictus con un plan de derivaciones entre ellos, constituyendo así una red asistencial del Ictus (Red Ictus Madrid).
¿Cuándo existe una negligencia médica en caso de ictus?
Pese a que generalmente existe un buen funcionamiento del sistema sanitario, en ocasiones se producen errores sobre todo en el diagnostico temprano que provoca al paciente una privación de los medios adecuados al tratamiento del ictus ocasionando unos daños que no esta obligado a soportar y en la mayoría de los casos de extrema gravedad.
No es sencillo determinar si a “bote pronto” si ha existido algún tipo de negligencia en la atención del ictus para ello desde Neurolegal estudiamos el caso, la documentación, y SOBRE TODO SI SE HAN CUMPLIDO CON LOS PROTOCOLOS DE ATENCION AL ICTUS.
A través de nuestros peritos neurólogos en reunión multidisciplinar valoramos la existencia seria de viabilidad para reclamar daños y perjuicios en caso de negligencia en la atención del ictus.
Por tanto, si usted o una persona cercana creen haber sufrido una negligencia por el error o el retraso en el diagnóstico de un ictus, le aconsejamos que contacte con nosotros.
¿Cuál es la indemnización por negligencia médica en el diagnostico o retraso en la atención de un ictus?
Dependerá de las consecuencias. Generalmente el ictus que causa daño cerebral suele ocasionar afectaciones motoras pero sobre todo cognitivas, el llamado “daño invisible” y entre las más frecuentes tras un ictus encontramos encontrar:
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Amnesia postraumática caracterizado por desorientación y dificultades para el aprendizaje de sucesos nuevos.
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Dificultades atencionales: lentitud, fatigabilidad, dificultad para pasar de una tarea a otra, para prestar atención a dos tareas simultáneamente.
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Afectación de la memoria: como la capacidad para almacenar información y recuperarla posteriormente.
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Es importante tener en cuenta la fatiga cuando se realizan actividades intelectuales sencillas por la dificultad de buscar palabras, recordar el orden de cómo han pasado algunos hechos, acordarse de hacer algo etc.
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Las llamadas alteraciones de las funciones ejecutivas que intervienen por ejemplo en formular objetivos y metas, regular la conducta, organizar, corregir errores, etc.
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Falta de conciencia de los déficits ..
Todo ello puede provocar un giro sustancial en la vida del afectado así como su entorno y que si se demuestra el error o la negligencia medica en la actuación frente al ictus sufrido debe ser compensado en forma de indemnización.
Para ello a partir de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre el conocido “baremo de tráfico” ha representado una novedad para el cálculo de la indemnización de los daños corporales por accidente de tráfico que se suele extrapolar a las negligencias médicas estableciéndose un detallado sistema para la valoración de los daños y perjuicios.
Desde Neurolegal y dada nuestra dilatada experiencia en accidentes de tráfico somos perfectos conocedores del Baremo para su mejor aplicación a los efectos de obtener la indemnización justa por el daño sufrido y que en caso de daño cerebral por ictus suelen ser cuantías muy elevadas.