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Cómo reclamar una indemnización por negligencia médica en un caso de ictus

Los profesionales de la medicina deben desempeñar su labor con el máximo rigor y diligencia, tratando de cumplir con los protocolos que están establecidos científicamente para cada área de la medicina procurando poner todos los medios al alcance del paciente, pues en sus manos está el bien más preciado de un ser humano como es la vida.


Cómo reclamar una indemnización por negligencia médica en un caso de ictus

¿Cómo puedo saber si hubo negligencia médica?


La falta de previa a las intervenciones, los retrasos en el diagnóstico, las enfermedades o contagios en centros médicos, la falta de diligencia en el tratamiento, los tratamientos inadecuados, ausencia de actuaciones debidas en urgencias, etc. son algunos de los errores que pueden cometer los profesionales en el ejercicio de su actividad médica.


Cuando el paciente resulta con daños y perjuicios que no tenía el deber de soportar tiene el derecho a solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos.

Cómo reclamar una indemnización por negligencia médica


La vía que se utiliza para estas reclamaciones son tres fundamentalmente:


Vía penal, cuando consideramos que las actuaciones médicas suponen una negligencia de tal entidad que pueda adentrarse en el campo de la imprudencia penal.

Esta vía se utiliza para los supuestos más “groseros” de la medicina. Generalmente no solemos recomendar esta vía porque los tribunales son suelen admitir de buen grado estas denuncias, salvo supuestos excepcionales.


En estos casos está el médico forense adscrito a los juzgados que valorará si ha existido una negligencia que se pueda catalogar como penalmente reprochable.


Vía civil que generalmente se utiliza cuando se trata de reclamar los daños directamente a las aseguradoras de los hospitales o facultativos, o bien a las clínicas de ámbito privado.

Esta es la vía que desde Neurolegal entendemos más aconsejable por cuanto que el procedimiento civil entendemos que otorga mayores garantías de defensa.


Vía administrativa, cuando los daños y perjuicios por negligencia médica se producen en el ámbito de la sanidad pública.

Para ello hay que realizar una reclamación previa ante el hospital público disponiendo de un plazo de seis meses (que puede ampliar justificadamente) para resolver el expediente. Caso de no responder, deberemos interponer demanda ante los juzgados de lo contencioso administrativo.


En este tipo de procedimientos los abogados de negligencias médicas deben tener un alto grado de especialización por cuanto se trata de reclamaciones indemnizatorias generalmente importantes, siendo la parte contraria entidades tanto públicas como privadas con gran potencial y especialidad en estas materias.


Consideraciones de los abogados de negligencias médicas


Son tres las cuestiones fundamentales que se deben tener en cuenta para enfrentarse a estos procedimientos:


1. Hay que verificar si la actuación sanitaria se ha desarrollado conforme a la Lex Artis, que no es otra cosa que la obligación del profesional de la medicina de actuar con la debida diligencia, realizando sus funciones según la técnica existente en ese momento, poniendo a disposición del paciente todos los medios para lograr la curación, pues recordemos que la medicina es una labor de medios, no de resultados, que a veces no pueden ser previstos.


2. Hay que examinar el caso concreto de cada paciente, no nos sirve lo que haya ocurrido en otros supuestos por cuanto que cada intervención médica está expuesta a un componente aleatorio propio de los riesgos y complicaciones que se escapan a veces del control de la medicina.


Para finalizar es muy importante contar con el historial médico completo que se debe solicitar a los Servicios de Atención al Paciente del hospital o centro una vez finalizado el proceso asistencial.


En la historia médica debe constar:

  • Los médicos y demás profesionales que han intervenido en la asistencia sanitaria.

  • La documentación relativa a la hoja clínico estadística.

  • La autorización de ingreso.

  • El informe de urgencia, la anamnesis y la exploración física, la evolución, las órdenes médicas, la hoja de interconsulta, los informes de exploraciones complementarias,

  • El consentimiento informado.

  • El informe de anestesia, el informe de quirófano o de registro del parto, el informe de anatomía patológica.

  • La evolución y planificación de cuidados de enfermería, la aplicación terapéutica de enfermería, el gráfico de constantes.

  • El informe clínico de alta.


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