El 22 de enero de 2018 la sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de un ciudadano que pese a contar con una discapacidad del 65% y una situación de dependencia Grado I la Comunidad de Madrid le denegó el ingreso en Centro Especializado en atención con personas de discapacidad por ser mayor de 60 años.
Lo interesante es que el Tribunal Constitucional ha considerado contraria al artículo 14 de la Constitución Española, la orden 1363/1997 de la Comunidad de Madrid, en relación al derecho a la igualdad
La Orden 1363/1997, de 24 de junio, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, aprueba el procedimiento de tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros de atención a personas con minusvalía, afectadas de deficiencia mental, con arreglo a la cual se adjudica plaza en alguno de los centros de los que esta última dispone y gestiona (residenciales, de día, ocupacionales o con fines específicos) para atender a personas con discapacidad psíquica y exige como requisito de acceso en el art. 3.1.2.a).a.4: “Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la correspondiente solicitud, entre los dieciocho y los sesenta años”. Sin excepciones ni modulación alguna.
Este apartado es el que se ha considerado contrario al derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por razón de edad y situación de discapacidad del recurrente.
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