Neurolegal consigue que la justicia reconozca nuevamente la incapacidad a un trabajador con daño cerebral que le había sido retirada por el INSS.
El caso versa sobre un trabajador auditor de profesión que en enero de 2019 sufre una hemorragia en el encéfalo con consecuencias cognitivas de perfil atencional-disejecutivo.
En fecha de 12/02/2020 el INSS le reconoce la situación de incapacidad permanente absoluta es decir, aquella situación que impide realizar cualquier tipo de actividad laboral.
Sin embargo al año se inicia un expediente de revisión de oficio de la incapacidad por el INSS y resuelve que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y se procede a dar de baja su pensión.
Abelardo Moreno, presidente de Neurolegal, impugna la decisión del INSS ya que confrontando la situación clínica del actor en el momento de la declaración de su incapacidad permanente absoluta con la que presenta posteriormente en el expediente de revisión de autos, no consta acreditada una mejoría clínica de suficiente entidad como para modificar en este momento el grado de incapacidad que el actor tenía reconocido.
El daño cerebral con consecuencias en la cognición sigue presente tras un año presentando el afectado muchas secuelas: déficit cognitivo de perfil atencional-disejecutivo no progresivo tras hemorragia subaragnoidea mesencefálica, asociado a trastorno de animo el cual puede estar condicionando en gran medida el cuadro.
Logramos que el juez apreciase que no había mejoría para quitarle la pensión por incapacidad al constar acreditado que el resultado de RM craneal persiste inmodificado el daño cerebral sufrido con la hemorragia sin cambios comparativos con previa.
En estos casos, recomienda el presidente de Neurolegal, es importante contar con pruebas testificales de las personas que estén a cargo del afectado del daño cerebral.
En este juicio llevamos a la esposa del actor, que junto con la pericial neurológica demostraron que la situación de la persona afectada por el daño cerebral no ha variado y por lo tanto debe mantenerse la incapacidad, logrando que el trabajador siguiese cobrando la pensión a la que tenia derecho.
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