Actualmente más del 85% de las lesiones medulares son de origen traumático, siendo sobre todo frecuentes en accidentes sufridos por peatones, ciclistas o motoristas.
Hablamos de lesiones en la médula espinal, que dependiendo de su localización, sintomatología e irradiación pueden desencadenar la pérdida parcial o total de la sensibilidad y el control motriz de miembros superiores e inferiores, o incluso de todo el cuerpo.
Dependiendo de la gravedad y la zona afectada podemos distinguir entre paraplejia, hemiplejia, tetraplejia y gran invalidez. Puedes consultar cómo calcular tu indemnización según tu situación pinchando en los siguientes enlaces de nuestra página asociada:
La paraplejia es la parálisis de la mitad inferior del cuerpo debida a una lesión nerviosa en el cerebro o en la médula espinal que conlleva un importante cambio en la vida del lesionado y de sus familiares, no solo por el shock que supone, sino también por la importante partida de gastos médicos y asistenciales que va a precisar a partir de ese momento el lesionado.
La hemiplejia es una grave lesión propia sobre todo de accidentes de tráfico donde se producen fuertes impactos en la zona del cráneo del lesionado, produciéndole una hemorragia cerebral, cuyo efecto inmediato es la parálisis de un lado del cuerpo. A veces, la hemiplejía no se produce inmediatamente después del traumatismo, sino en los días posteriores.
Se trata de una lesión prácticamente irreversible en algunos casos, en la que se ve reducida enormemente la movilidad del lesionado, con debilitación sensorial, e incluso deterioro de la función respiratoria y del habla. En algunos casos es recuperable a través de intensas terapias y rehabilitación.
La tetraplejia es quizás la peor lesión traumática de columna posible. Se produce en accidentes de tráfico donde resulta gravemente dañada la médula espinal por encima de la vértebra torácica, provocando la parálisis de brazos, piernas, tronco y cuello en el lesionado.
Por lo general se trata de una lesión irreversible, ya que los individuos que presentan tetraplejía no son capaces de recuperar su capacidad de movimiento, salvo casos concretos, en los que la persona logra recuperar algo de movimiento si realiza una rehabilitación intensiva.
La gran invalidez por lesiones en accidente de tráfico se da en casos de personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de terceras personas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, lavarse, comer, desplazarse entre otras.
En el caso de que la indemnización por el “coste de la asistencia” del accidentado exceda de la cuantía máxima de la posible indemnización según el baremo, su importe deberá también ser objeto de indemnización.
La indemnización prevista en el baremo de accidentes para el gran inválido no hace referencia al coste de la asistencia, sino que el importe indemnizatorio de esa asistencia se fija como una cantidad prefijada ya por el propio Baremo con atención a dos criterios muy concretos como son la edad de la víctima y el grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida.
Para asegurar la indemnización total de los daños y perjuicios causados al gran inválido se tienen en cuenta, además, las circunstancias económicas, laborales, pérdida de ingresos, circunstancias personales, familiares, y otras muchas circunstancias incluso excepcionales que pueden servir para la correcta valoración del daño causado.
El perjuicio patrimonial ha de ser reparado en plenitud, de tal manera que, demostrando que necesita y recibe dicha asistencia personal, el Juez puede equitativamente fijar la suma que de forma razonable estime conveniente para atender tal resultado dañoso, aunque sin rebasar el límite máximo fijado en el Baremo indemnizatorio.
La persona que ha sufrido un perjuicio tiene derecho a su reparación, en el sentido de que debe ser repuesta una situación tan parecida como sea posible a la que tuviera si el hecho perjudicial no se hubiera producido
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