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Para solicitar la Incapacidad Permanente por daño cerebral adquirido es recomendable que desde el inicio contemos con asesoramiento jurídico adecuado. ¿Por qué decimos esto? Porque lo que se diga y se pida desde el principio no puede ser luego variado. Se trata del principio de coherencia entre demanda judicial y reclamación previa.

Solicitar una incapacidad permanente por Daño Cerebral

 

La solicitud de incapacidad permanente puede ser a instancia del trabajador, de la mutua que controle la baja, de Atención Primaria o del INSS.

 

Si la queremos iniciar nosotros la solicitud se presentará ante el INSS que tras recabar todos los datos citará al trabajador para reconocimiento en el EVI (Equipo Médico de Incapacidades). Dado que el daño cerebral adquirido provoca secuelas muy importantes a nivel cognitivo que no se aprecian pero que producen altos grados de impedimento e incapacidad, es fundamental contar con informes médicos que detallen estos impedimentos.

 

Hay que tener en cuenta que cualquier profesión necesita ser realizada con eficacia, rendimiento y continuidad, siendo que muchas de las secuelas que derivan de un daño cerebral adquirido imposibilitan realizar estos cometidos.

 

Resolución de incapacidad permanente por el INSS

 

Tras el dictamen propuesta del EVI se dictará resolución donde se reconocerá o denegará la incapacidad. Contra la resolución se puede interponer reclamación previa a la vía judicial en plazo de treinta días.

Ojo con los días pues puede haber discusión entre hábiles o naturales, ante la duda debemos contar todos, ejemplo, si nos notifican la resolución un 15 de mayo deberíamos poner la reclamación antes del 15 de junio.

Esta reclamación previa no precisa de abogado pero es conveniente contar con asesoramiento ya que no se podrán añadir luego nuevos hechos en la demanda judicial ni alegar patologías o lesiones distintas a las alegadas en la reclamación previa en virtud del principio de congruencia entre reclamación previa y demanda.

 

El INSS resolverá emitiendo nueva resolución que estimará o desestimará la reclamación previa. Tiene un plazo para resolver de 45 días. Contra esta resolución podrá interponerse demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

 

Demanda judicial por incapacidad permanente

 

La demanda deberá interponerse en un plazo de treinta días hábiles tras la notificación de la desestimación de la reclamación previa. En este caso, no cuentan ni fines de semana ni festivos y el mes de agosto es inhábil.

 

Para presentar la demanda sí que es necesaria la intervención de abogado o graduado social. Tras la interposición de la demanda y su admisión, el Juzgado señalará fecha para la celebración de la vista judicial. Y tras unos días después del juicio se dictará Sentencia.

Demanda judicial por incapacidad permanente

 

La demanda deberá interponerse en un plazo de treinta días hábiles tras la notificación de la desestimación de la reclamación previa. En este caso, no cuentan ni fines de semana ni festivos y el mes de agosto es inhábil.

 

Para presentar la demanda sí que es necesaria la intervención de abogado o graduado social. Tras la interposición de la demanda y su admisión, el Juzgado señalará fecha para la celebración de la vista judicial. Y tras unos días después del juicio se dictará Sentencia.

 

La importancia de la prueba

 

Para el éxito o fracaso de nuestras pretensiones es importante contar con peritos especialistas en Daño cerebral que sepan trasladar al Juez las limitaciones para las actividades laborales que suponen las secuelas cognitivas del un DCA por cuanto que es un daño baste desconocido por los Tribunales.

Los trastornos de atención, memoria y/o planificación impiden realizar con eficacia, continuidad y rendimiento cualquier actividad laboral, por eso defendemos las incapacidades absolutas.

 

Sentencia del Juzgado de lo Social

 

La sentencia del Juzgado de lo Social estimará o desestimará la demanda reconociendo o no el grado de incapacidad solicitado. Contra la sentencia se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

En el caso de que la sentencia sea favorable se iniciará el pago de la pensión desde la notificación de la sentencia y hasta que se dicte la sentencia del recurso por parte del Tribunal Superior de Justicia si se hubiera recurrido la misma

 

Si la sentencia del TSJ confirma la del Juzgado de lo Social cobrará los atrasos desde el inicio del expediente de incapacidad, mientras que si la sentencia revoca la sentencia del Juzgado de lo Social dejará de percibirse la pensión.

 

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo, si bien a la práctica resulta muy limitado dada su naturaleza extraordinario.

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