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Puedes tener derecho a una indemnización por el daño sufrido

+ 25 años de experiencia  

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Abelardo Moreno
Abogado especialista en daño cerebral

" Dependiendo de la tipología de ictus (hemorrágico o isquémico) el paciente tiene derecho a que se cumplan los protocolos médicos.

En el caso del ictus hemorrágico el estricto control de la tensión arterial en las primeras horas.

 

Cuando se trata de un ictus isquémico se puede tratar en las primeras 4 horas y medida desde que ocurre con medicación endovenosa -fibrinolisis – aunque se puede permitir ampliar un poco esta ventana. Cuando se forma un coágulo grande se puede hacer trombectomía, que es un cateterismo que ha demostrado ser muy, muy eficaz en las primeras 24 horas.

De no aplicarse correctamente estos protocolos el afectado podría resultar privado de la oportunidad de mejora o curación con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por mala praxis médica según los casos."

Nuestros derechos como pacientes de un ictus

Secretos
del marketing

Aplicación de los protocolos y modelos organizativos de asistencia para la atención urgente al ictus ya desde la aparición de los primeros síntomas por parte del 112, médicos de atención primaria y servicios de urgencias hospitalarias.

Manejo
de redes sociales

Realización de pruebas radiológicas inmediatas como la TAC craneal, evaluación precoz por neurología y tratamiento, en su caso, con terapias de reperfusión cerebral en la fase hiperaguda del ictus antes de las 4,5 horas desde el inicio de los síntomas.

Estrategias de fidelización

Si se cumplen los criterios y no se han aplicado los protocolos ni las guías, el paciente tiene derecho a una indemnización por el daño sufrido. Las entidades sanitarias tienen seguros de responsabilidad civil que cubren estos supuestos. 

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