top of page

Aclaración de lo que se puede y no se puede hacer con motivo de la declaración del estado de alarma

Con el fin de contribuir al cumplimiento de las medidas adoptadas con motivo de la declaración del estado de alarma por el COVID- 19 desde nuestra Asociación os queremos trasladar para vuestra información lo último publicado desde el Ministerio del Interior donde se aclaran varios puntos del Real Decreto.

Aclaración de lo que se puede y no se puede hacer con motivo de la declaración del estado de alarma. Neurolegal

¿Cuantas personas pueden ir en el coche?


Una de las cuestiones que ha suscitado más dudas se presenta en relación al número de pasajeros que pueden hacer un uso simultáneo de un mismo vehículo, se establece el siguiente criterio:


• Para las actividades exentas de limitación a efectos de la libertad de circulación, las personas únicamente podrán circular, a pie o en medio de transporte, por las vías o espacios de uso público, de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.


¿Puedo irme a mi casa de la playa o el pueblo?


El apartado d) dispone como actividad exenta de limitación deambulatoria el retorno al lugar de residencia habitual. En este sentido se establece lo siguiente:


• Las viviendas utilizadas como segunda residencia no se consideran domicilio habitual a efectos de exención de la limitación a circular por las vías públicas, por tanto, no están permitidos este tipo de desplazamientos.


¿Y las visitas con los hijos?


Consultada la Audiencia Provincial sobre la vigencia de las disposiciones judiciales que establecen regímenes de visitas para madres y padres separados/divorciados, el citado órgano judicial considera que las medidas dispuestas con motivo del Estado de Alarma no restringen el contenido de dichas sentencias o medidas judiciales, por lo que las mismas permanecen en vigor.


Otras circunstancias


Se permite el desplazamiento, por vías y espacios públicos, con el objeto de atender “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.


Se permite la realización por el ciudadano de cualquier actividad que, sin estar recogida expresamente en otro apartado, se considere ineludible. Entre otras:


• Asistencia a parcelas, casas de campo, etc., para la atención de huertos particulares, animales de compañía, ganado, etc.


• Personas que por prescripción médica acreditada necesitan realizar de actividades (caminar, tomar el aire, etc.) fuera de su domicilio.


Actividad comercial


Para cada uno de los supuestos que a continuación se señalan, será el siguiente:


  • Talleres de automoción. Estos establecimientos podrán realizar su prestación laboral con apertura al público exclusivamente para reparación de vehículos (no venta de piezas), si bien los propietarios/empleados deben observar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias en su relación con los clientes.

  • Establecimientos de comida preparada. A efectos de aplicación del citado Real Decreto, estos comercios, podrán realizar su actividad exclusivamente a través del servicio de envío a domicilio. En todo caso, los repartidores en su interacción con los clientes deben observar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

  • Floristerías. Estos establecimientos solo podrán ejercer su actividad a través de la modalidad de comercio por internet o telefónico, debiendo para la entrega de sus artículos hacer uso del servicio a domicilio.

  • Tiendas multiprecios. Estos establecimientos estarán sujetos a las mismas consideraciones que el resto de comercios de alimentación y bienes de primera necesidad siempre que la venta de estos productos se encuentren amparados por su licencia de apertura.

  • Camping. Estos establecimientos se regirán a efectos de aplicación del citado Real Decreto, por las mismas medidas de restricción que los hoteles.


Lugares de culto y ceremonias


En relación a las medidas de contención a aplicar con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas, el criterio marcado es el siguiente:


• Tanatorios, funerarias. Estos locales tienen permitida su apertura al público, si bien, los responsables de la organización de las ceremonias que se lleven a cabo en los mismos deben adoptar las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas. En este sentido, se tendrá en cuenta que los asistentes observan las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


Justificación de actividades


Según las instrucciones existentes hasta el momento, no se solicitará al ciudadano documento alguno que justifique la actividad que alega para eximirse de la limitación deambulatoria. No obstante, el agente actuante podrá considerar, a su juicio, con base en otros elementos externos, que un ciudadano se halla incumpliendo las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma.



Commentaires


ESTUDIO PREVIO GRATUITO

Cuéntanos tu caso

bottom of page