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La Administración reconoce error en la valoración de grado de discapacidad y aumenta del 33% al 75%

En un reciente caso, la Administración ha reconocido un error en la valoración del grado de discapacidad de una persona afectada por Trastorno esquizoafectivo de tipo bipolar. Gracias a la demanda interpuesta por el abogado Abelardo Moreno, presidente de Neurolegal, se logró que el porcentaje de discapacidad se elevara del 33% al 75%.


El protagonista de esta historia es un varón de 26 años, cuya discapacidad había sido evaluada inicialmente en un 33% por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en junio de 2022.

Sin embargo, tras una revisión exhaustiva del caso, se determinó que no se había realizado una valoración adecuada de la gravedad de su enfermedad. Ante esta situación, se presentó una reclamación previa solicitando una revisión de la Resolución por parte del centro base que había llevado a cabo la valoración inicial.

La defensa presentó documentación que respaldaba una discapacidad muy grave del 75%, aplicando el baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999. Se argumentó que la enfermedad mental del individuo afectaba significativamente su desarrollo personal, laboral y social, impidiéndole llevar una vida autónoma y realizar actividades laborales.

Un elemento clave en el proceso fue la Sentencia sobre provisión de Medidas judiciales de apoyo que establecía la necesidad de supervisión en diversas actividades diarias, como la planificación de tareas domésticas y la toma de decisiones económicas. Además, se presentaron informes médicos que demostraban las descompensaciones y los reingresos frecuentes hospitalarios del demandante que le impedían desarrollar y mantener una actividad laboral.

A pesar de que la reclamación previa fue desestimada, se inició un procedimiento judicial en el Juzgado de lo Social. Durante el juicio, el perito médico ratificó su informe y explicó que el paciente correspondía a una Clase V del baremo de discapacidad por patología mental, lo cual justificaba un grado de discapacidad del 75%.

Finalmente, el 24.10.2023 la justicia estimó la demanda al considerar que la parte actora no había sido valorada correctamente, sin tener en cuenta las patologías referidas y su entidad suficiente para establecer o incrementar el porcentaje de discapacidad. El demandante fue reconocido con un grado total de discapacidad del 75% según las conclusiones del perito médico, aplicando los criterios médicos contenidos en el RD 1971/99.

Este caso destaca la importancia de realizar una valoración minuciosa y precisa en los procesos de determinación del grado de discapacidad, asegurando que se tengan en cuenta todas las circunstancias y necesidades individuales. El reconocimiento de este error por parte de la Administración representa un avance significativo para garantizar los derechos y la protección de las personas con discapacidad.

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