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El complejo tema legal del alta hospitalaria en pacientes con daño cerebral adquirido que no disponen de cobertura asistencial

El abogado Abelardo Moreno comenta en este artículo como actuar en caso de conflicto entre el centro hospitalario y el paciente en caso de desacuerdo con el alta



El proceso de alta hospitalaria en pacientes con daño cerebral adquirido es un tema complejo que requiere un enfoque cuidadoso por parte de los profesionales de la salud y del sistema judicial.


El consenso del alta con los familiares del paciente puede presentar desafíos significativos, especialmente cuando estos se muestran renuentes a abandonar el centro hospitalario a pesar de que el paciente ya no requiere hospitalización.


Esta situación puede estar motivada por dificultades económicas y de infraestructura para hacerse cargo del paciente, así como por la falta de disponibilidad de plazas en centros o residencias especializadas.


En estos casos, es fundamental considerar el bienestar del paciente y buscar alternativas para garantizarle los cuidados necesarios en un entorno adecuado a sus necesidades.


La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, contempla disposiciones relevantes en relación con el alta hospitalaria y la autonomía del paciente en el contexto de la asistencia sanitaria.


El artículo 21 de dicha ley establece la posibilidad de realizar un alta forzosa cuando el paciente no acepta el tratamiento propuesto.


Ante la negativa del paciente a aceptar la alta voluntaria, la normativa prevé un mecanismo de revisión por parte de la Dirección del centro hospitalario, la cual podrá ratificar la decisión de alta hospitalaria emitida por el médico responsable o dejarla sin efecto, lo que implicaría la continuidad del proceso asistencial.


Igualmente hay que valorar la situación en la que el paciente tiene capacidad para decidir sobre su alta y la acepta. En este caso, no es necesario seguir el trámite establecido en el artículo 21.2 de la Ley.


Sin embargo, si el paciente requiere cuidados familiares o asistenciales, o presenta limitaciones funcionales o físicas que puedan afectar su capacidad y autonomía, se debe valorar si existe un presunto incapaz que requiera la intervención de la institución de curatela -ya no existe la tutela- correspondiente.


Si el afectado por daño cerebral carece de capacidad para decidir según la normativa sanitaria, y son otras personas, generalmente familiares, las que deben tomar decisiones sobre su tratamiento y alta, en caso de que no se acepte el alta, se activa el mecanismo del artículo 21.2, debiendo dar audiencia a los familiares.


En situaciones en las que el paciente no puede decidir y no cuenta con familiares, se considera un presunto incapaz en situación de desamparo, por lo que corresponde a la entidad pública correspondiente asumir la tutela automática.


Esta entidad será la encargada de decidir sobre el alta y otras medidas asistenciales, así como de comunicarlo al Ministerio Fiscal en el plazo de 24 horas.


Es obligación de comunicar al Ministerio Fiscal cualquier situación que pueda requerir la adopción judicial de medidas de apoyo, tal como lo dispone el artículo 42.bis a) 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.


Un caso relevante es el resuelto por un Juzgado de Guardia en León, donde se revocó una alta médica forzosa otorgada a un paciente con graves secuelas tras un accidente cerebrovascular.

 

La decisión se basó en el criterio de la Fiscalía, la cual concluyó que el paciente carece de capacidad para tomar decisiones en cuanto a su alta médica y que su madre, una mujer octogenaria enferma y con escasos recursos, no está en condiciones de cuidarlo.


La resolución judicial destaca la importancia de garantizar el cuidado adecuado para pacientes con dependencia severa y recursos limitados. En este sentido, se señaló que, aunque sería más apropiado para el paciente estar en un centro de atención a personas con discapacidad, los cuidados en el centro en el que está ingresado actualmente deben mantenerse en pro del interés y la preservación de la salud y la integridad del paciente.

 

En conclusión, el complejo tema legal del alta hospitalaria en pacientes con daño cerebral adquirido requiere una cuidadosa consideración de los derechos del paciente, la capacidad de los familiares para brindar cuidados y las alternativas disponibles para garantizar el bienestar del paciente en un entorno adecuado a sus necesidades.

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