La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presta especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en especial a aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, a quienes necesitan la ayuda de tercera persona o tienen movilidad reducida.
La declaración de la renta dispone de apartados específicos sobre discapacidad que son importantes conocer a la hora de señalar todas las deducciones a las que las personas con discapacidad tienen derecho.
Prestaciones exentas de tributación que hay que declarar
Aunque están exentas de tributación, hay que declarar los importes por los siguientes conceptos:
Prestaciones económicas vinculadas al servicio para cuidados en entorno familiar y asistencial derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Están exentas las ayudas económicas recibidas de instituciones públicas para personas con discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta (Iprem), que para 2021 es de 7.908,60 euros (15.817,2 euros).
Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o equivalentes, previstas en las Comunidades Autónomas.
Prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y prestaciones de maternidad, paternidad y familiares no contributivas.
Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
Prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen general de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos y Mutualidades de Previsión Social.
Rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta y de las aportaciones a patrimonios protegidos.
La Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital.
Deducciones
Por ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad a cargo
Los trabajadores por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad o Mutualidad, los preceptores de prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo y los pensionistas, tienen derecho a aplicar el mínimo en la cuota diferencial hasta 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad.
En el caso del cónyuge con discapacidad y que carezca de rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, también se pueden deducir hasta esos 1.200 euros.
Por descendientes
El descendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin contar con rentas superiores a 8.000 euros excluidas las exentas y que no presente su propia declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
Por ascendientes
El ascendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, y ha de convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Además, no debe tener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, Y no tiene que presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
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Mínimo por discapacidad
La Renta 2021 contempla un mínimo por discapacidad que varía según el grado de discapacidad y que puede incrementarse con gastos de asistencia.
El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos por este concepto del contribuyente y de los ascendientes y descendientes. En el caso del contribuyente, es de 3.000 euros y en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65% es de 9.000 euros.
Si se acredita la necesidad de ayuda de tercera persona, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se aumenta por gastos de asistencia, en 3.000 euros.
Por patrimonio protegido
Se pueden beneficiar las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, así como cónyuges y quienes tengan a esta persona en régimen de tutela o acogimiento.
Esta deducción permite reducir la base imponible hasta un máximo de 10.000 € anuales, aunque el conjunto a favor de un mismo patrimonio protegido no ha de superar los 24.250 € anuales.
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Planes de pensiones
Para las aportaciones que cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia realizadas a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% e incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Los importes varían entre los 10.000 y los 24.250€.
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Obras para adecuación de la vivienda habitual
El importe máximo de deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad propia, del cónyuge u otros familiares que convivan en la vivienda es de 12.080 euros.
Puedes acceder a la información más ampliada en este folleto con la normativa para personas con discapacidad de la Agencia Tributaria 2021.
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