top of page

Pensión no contributiva 2021. Casos en los que la puedes perder

Las pensiones no contributivas están dirigidas a aquellas personas mayores de 65 años, aquellas que presenten algún tipo de discapacidad o aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad por carencia de ingresos, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.



El beneficiario deberá acreditar que sus ingresos son inferiores a 5.639,20 euros al año. La cuantía individual para cada pensionista se establece a partir de ese importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia.


No obstante, la cuantía no podrá ser inferior al 25% de la cuantía fijada, 1.409,80 euros anuales. En el caso de que dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de esta prestación, la cuantía asciende a 4.793,32 euros al año si son dos beneficiarios o 4.511,36 euros si son tres beneficiarios.


Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 5.639,20 euros anuales, fijado en 2.819,60 euros anuales.



Casos en los que se dejará de percibir la prestación


En caso de superar el límite de ingresos anuales el beneficiario dejará de percibir esta prestación. Las prestaciones no contributivas no son vitalicias hasta el fallecimiento del titular.


Cada año deberán presentar una declaración de los ingresos obtenidos en el año anterior. En el documento también se deberán incluir posibles cambios en las circunstancias personales, como el estado civil o variaciones en su residencia, así como las posibles variaciones que se vayan a producir en el año actual para revisar y adaptar en caso necesario la cuantía de la prestación.


Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la revisión y en su caso a la regularización de los importes percibidos en el año y se establece el importe de la pensión a percibir en el año siguiente.


La no presentación de este documento también implica la pérdida de la prestación, pese a que se mantengan los requisitos. Si se incumple la obligación, la administración se lo notificará al beneficiario y como medida cautelar se procede a suspender el pago de la pensión.

El formulario de esta declaración anual es remitido al pensionista por el órgano competente y éste deberá entregarlo cumplimentado en los plazos previstos.


Una vez entregada la declaración y con la información presentada, la Administración puede iniciar una revisión de oficio cuando considera que alguno de los datos presentados conlleve un incumplimiento de los requisitos pudiendo reclamar el abono de atrasos o de cantidades que fueron ingresadas indebidamente. La revisión puede ser también a instancia de parte, cuando es el propio interesado quien notifica la modificación.


Commenti


ESTUDIO PREVIO GRATUITO

Cuéntanos tu caso

bottom of page