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Un infarto en los vestuarios del centro de trabajo no es accidente laboral

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social de fecha Fecha: 22/05/2024 Nº de Recurso: 3911/2021

 

El infarto de miocardio que ocurre en los vestuarios de un centro de trabajo, antes de fichar y comenzar el turno, plantea importantes cuestiones legales. La doctrina correcta sobre este tema se encuentra en la sentencia de contraste STS 14 de julio de 2006 (rcud 787/2005), que ya había indicado que la interpretación ajustada a derecho se basaba en la STS 6 de octubre de 2003 (rcud 3911/2002) y fue reiterada en la STS 20 de diciembre de 2005 (rcud 1945/2004).


Infarto en los Vestuarios del Centro de Trabajo no es accidente laboral

Esta doctrina establece que no es suficiente que un trabajador se encuentre en los vestuarios para que se aplique la presunción de laboralidad del artículo 115.3 (actual artículo 156.3) de la LGSS. Es esencial que el trabajador esté en su puesto de trabajo, donde se presume que ha comenzado a realizar alguna actividad que vincula el incidente con el trabajo. La STS 14 de julio de 2006 enfatiza que esta interpretación no es un rigorismo excesivo, dado que delimita el alcance de una presunción legal que tiene consecuencias significativas en la calificación de enfermedades.


Además, la jurisprudencia aclara que un infarto sufrido en los vestuarios antes de iniciar la jornada laboral no puede considerarse un accidente de trabajo. Las sentencias posteriores, como la STS 22 de diciembre de 2010 (rcud 719/2010) y la STS 4 de octubre de 2012 (rcud 3402/2011), reafirman que para que un accidente se califique como tal, el trabajador debe haber fichado e iniciado su jornada.


La STS 670/2020, de 16 de julio, también resalta que la noción de "tiempo de trabajo" no es rígida, permitiendo que la presunción opere si el incidente ocurre en los vestuarios después de haber fichado. Sin embargo, en el caso analizado, el trabajador no había fichado aún y padecía una miocardiopatía dilatada, lo que aleja el suceso del concepto de accidente de trabajo.


En conclusión, la doctrina correcta se encuentra en la STS 14 de julio de 2006 y sus reiteraciones, y no en la sentencia recurrida. Dado que el trabajador no estaba en "tiempo de trabajo" según los artículos 34.5 del ET y 156.3 de la LGSS, no se puede considerar que el infarto en los vestuarios sea un accidente laboral.



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