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Beneficios según porcentaje de discapacidad

La ley general de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social (LGD) permite que a quienes presenten distintos grados de discapacidad, reciban protección y beneficios. Para ello, la persona interesada debe solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad.

Beneficios según porcentaje de discapacidad

En el certificado de discapacidad, se especifica el nivel de discapacidad en porcentaje, clasificándose dentro de la ley en 2 grupos, dando lugar a diferentes ayudas y prestaciones:


1. Personas con grado de discapacidad entre 33% y 65%

2. Personas con grado de discapacidad mayor de 65%

Ambos grupos comparten beneficios de carácter social, laboral y fiscal; y en el caso de las personas con una discapacidad mayor al 65% se aplican beneficios adicionales.

Beneficios para personas con discapacidad entre 33% y 65%


Algunos de los beneficios por discapacidad que se le brindan a ambos son:


En materia de seguridad social:


- Pensión no contributiva por invalidez.


- Prestación familiar por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

* Prestación económica hasta los 18 años con el 33% y de 18 años en adelante con el 65% (con un incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona).


- Prestaciones económicas y sociales: asistencia sanitaria y prestación farmacéutica; recuperación profesional; rehabilitación y habilitación profesional.


- Prestaciones familiares de la seguridad social en su modalidad contributiva y no contributiva.


En materia fiscal:


- Reducción de impuestos sobre los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta, así como de los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones de patrimonios protegidos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta a efectos múltiples.


- Reducción en el IRPF si hacen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda debido a su discapacidad o la de su cónyuge. Esta deducción se aplica tanto a propietarios, como arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios de la vivienda a reformar.


- Exención del Impuesto de matriculación y de circulación.


- Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


En materia laboral:


- Adaptación del puesto de trabajo.


- Posibilidad de reincorporación en la misma empresa en que prestaba sus servicios que tiene todo trabajador declarado incapaz permanente cuando así lo recoge su convenio colectivo.


- Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público.


- Acceso a las medidas de fomento del empleo a las personas con discapacidad.


- Bonificaciones en las cuotas a la seguridad social.


- Todas las relativas al principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral.


Otras medidas:


- Derecho a asistencia jurídica gratuita cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.


- Acceso a la vivienda de protección pública.


- Recursos y apoyos educativos.


- Ingreso en centros.


- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, accesibilidad y adaptaciones en el hogar.


Beneficios añadidos por movilidad reducida


Si en el certificado de discapacidad se especifica que la persona con discapacidad tiene movilidad reducida:


- Prótesis, órtesis e implantes internos: aplicación del 4% de IVA en la entrega, adquisición o importación de prótesis, órtesis e implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad reconocida al comprador; en sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (así como su reparación).


- Vehículos a motor: aplicación de un 4% de IVA en la compra de un vehículo a motor, entregando la solicitud antes de la compra del vehículo en la Delegación de Hacienda más cercana al domicilio de la persona con discapacidad (vehículos cuya tara no sea superior a 300 Kg. y velocidad inferior a 40 Km./h, según Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, nº 20 del Anexo, así como su reparación).


- Tarjeta especial de aparcamiento.


- Reserva de aparcamiento en zona próxima a su domicilio (placa).


Beneficios para personas con discapacidad superior al 65%


Además de los anteriormente citados, se añaden los siguientes:


- Posibilidad de jubilación anticipada sin reducir la pensión.


- Si el grado de discapacidad supera el 75%, la pensión no contributiva incrementa un 50%.


- Descuentos en trenes, tanto para el beneficiado, como para su acompañante.

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