Los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia vuelven a cotizar a la Seguridad Social a partir del 1 de abril de 2019, mediante la recuperación del convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.
De esta manera, los cuidadores no profesionales, mayoritariamente mujeres, generan derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente, integrando en su vida laboral los años dedicados al cuidado de la persona dependiente.
Requisitos
La persona dependiente tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia.
El cuidador no profesional no debe estar dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo. Y debe pertenecer al Programa Individual de Atención elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona solicitante.
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el modelo correspondiente Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales, o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, para el que será necesario disponer de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve.
Junto con la solicitud se debe presentar:
Resolución de la prestación económica de la dependencia
DNI del cuidador no profesional
DNI de la persona dependiente.
Los cuidadores de personas cuya prestación económica por dependencia sea reconocida a partir del 1 abril tienen 90 días para solicitar el convenio si quieren que sus efectos sean desde la fecha en la que se les haya reconocido la prestación. Si se solicita después de esos 90 días naturales, el convenio tendrá efectos desde la fecha de suscripción del mismo.
En caso de los convenios especiales suscritos con anterioridad al 1 de abril, continúan vigentes, pero los interesados ya no tendrán que hacer frente a las cuotas, ya que las asume la Administración General del Estado. Tienen 90 días naturales para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde el 1 de abril. Si lo suscriben después del 30 de junio, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Cómo ampliar la base de cotización
La Administración del Estado asume el pago de la cuota por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, pero en el momento de suscribir el convenio el cuidador puede optar por una base de cotización superior pagando la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima de la que se haría cargo la Administración.
Extinción
En el caso de que el cuidador pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio.
También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.
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