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El procedimiento de incapacitación

El proceso para la solicitud de incapacitación de las personas, así como los de declaración de prodigalidad, están recogidos en los artículos 748 y siguientes de la LEC, concretados en lo mencionado en los artículos 756 del citado texto legal.

El procedimiento de incapacitación

Disposiciones generales

Este proceso, tiene como único objeto revisar la capacidad jurídicamente se nos presume a todos, para comprobar si es necesario o no establecer medidas de protección.

Deberemos tomar siempre en cuenta que independientemente de la gravedad de la enfermedad o deficiencia padecida, no existe limitación alguna en la capacidad de obrar de la persona sin que exista una sentencia judicial que así lo declare.

En el Código Civil existen dos artículos que hacen especial relevancia al tema tratado aquí:


- Artículo 199: Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.


- Artículo 200: Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.


Intervención del Ministerio Fiscal


Será siempre parte, aunque no haya sido promovida por el mismo, ni deba conforme a la Ley, asumir la defensa de alguna de las partes.


Representación y defensa de las partes


Las partes en estos procesos deberán actuar por medio de la asistencia de abogado y la representación de procurador.


Indisponibilidad del objeto del proceso


En estos procesos, no tendrá efecto ni la renuncia, allanamiento ni transacción.


Prueba


Estos procedimientos se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de discusión y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra forma en el procedimiento, pudiendo el tribunal decretar cuantas estime convenientes.


Tramitación


Estos procedimientos que estamos tratando aquí se llevan a cabo conforme a los trámites establecidos para el juicio verbal. Después de interpuesta la demanda el Letrado de la Administración de Justicia facilitará la demanda al Ministerio Fiscal y a las demás partes que deban estar presentes en el procedimiento, siendo emplazados para contestar en el plazo de veinte días.


Cuando se hayan practicado las pruebas en la vista, se dará opción a las partes para que lleven a cabo sus propias conclusiones. Hacer mención a que estos procedimientos son de tramitación preferente.



Procesos sobre la capacidad de las personas


El órgano competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad será el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.


Legitimación


Están legitimados para promover la declaración de incapacidad de las personas:


a) El presunto incapaz.

b) El cónyuge, o quien se encuentre en una situación asimilable.

c) Los descendientes.

d) Los ascendientes.

e) Los hermanos.


El Ministerio Fiscal tiene la obligación de promover esta declaración si las personas citadas anteriormente, no existen o no lo han solicitado. En el caso de las personas menores de edad, su proceso de incapacitación solo podrá ser promovido por las que ejerzan la patria potestad o la tutela.


Prueba


En estos procesos sobre incapacitación, además de las pruebas señaladas en el Ley Enjuiciamiento Civil, el tribunal atenderá a los parientes más próximos del presunto incapaz, lo examinará y acordará los dictámenes necesarios según las pretensiones de la demanda.


Es necesario el dictamen pericial médico acordado por el tribunal para acordar la incapacitación de una persona.


Sentencia


La sentencia en la que se declare la incapacitación de una persona, determinará su extensión y límites, así como el régimen de tutela o guarda por el que quede sometido el incapacitado, y se pronunciará, si fuera necesario, sobre la necesidad de internamiento.

La declaración de incapacidad que se establezca en la sentencia, no impedirá que en función de nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación establecida.

Medidas cautelares


Cuando el Tribunal responsable sepa de la existencia de una posible causa de incapacitación de una persona, podrá adoptar de oficio las medidas que estime oportunas y necesarias para la correcta protección del presunto incapaz o de su patrimonio, y pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que si lo estima conveniente, promueva la incapacitación.


El Ministerio Fiscal está también legitimado para adoptar estas medidas si las estima convenientes, también pueden ser solicitadas a instancia de parte.

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