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Se declara accidente laboral el ictus sufrido por un carpintero metálico debido al estrés derivado de su actividad profesional

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido un fallo trascendental al revocar una sentencia del Juzgado de lo Social que rechazó la demanda interpuesta por un operario del polígono de Os Capelos (Carral) y respaldó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de clasificar el ictus que sufrió en el trabajo como una enfermedad común. 


El Tribunal Superior declara accidente laboral el ictus sufrido por un trabajador

El caso en cuestión se centra en un carpintero metálico que experimentó un infarto cerebral en noviembre de 2020, justo al finalizar su jornada laboral. Inicialmente, el juez de primera instancia basó su dictamen en el hecho de que el trabajador padecía hipertensión arterial, cefalea de perfil ocasional y tenía antecedentes familiares de hemorragia cerebral, concluyendo que se trataba de una enfermedad común.

 

Sin embargo, el Tribunal Superior considera que el juzgado no ha demostrado de manera clara que el ictus no guardase relación con el trabajo, advirtiendo que el estrés inherente a su actividad como pulidor de metales y afilador de herramientas podría haber actuado como factor desencadenante o coadyuvante.

 

Los jueces hacen hincapié en el hecho de que el demandante sufrió el ictus al término de la jornada laboral, tras haber desempeñado durante ocho horas su trabajo como carpintero metálico, y sostienen que no puede descartarse la presunción de laboralidad que establece la Ley General de la Seguridad Social. El TSXG apela además a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en casos de infarto.

 

En virtud de esto, el Tribunal Superior revoca la sentencia de primera instancia que dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua de seguros y la empresa, reconociendo al carpintero metálico el derecho a que se le reconozca que su incapacidad temporal fue consecuencia de un accidente laboral.

 

Este fallo representa un hito significativo en la jurisprudencia relacionada con los accidentes laborales y la salud de los trabajadores, sentando un precedente importante para futuros casos similares. La decisión del TSXG destaca la importancia de considerar cuidadosamente las circunstancias laborales y el entorno de trabajo al evaluar la causa de enfermedades o lesiones sufridas por los trabajadores.

 

Es fundamental que las empresas y las entidades encargadas de la seguridad social estén atentas a este tipo de decisiones judiciales, ya que sientan precedentes importantes en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores. La salud laboral es un aspecto fundamental que debe ser salvaguardado, y este fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reafirma la importancia de considerar todas las circunstancias laborales al determinar la causa de una enfermedad o lesión sufrida por un trabajador.

 

Además, este fallo pone de relieve la necesidad de una evaluación exhaustiva y objetiva de cada caso, teniendo en cuenta no solo los antecedentes médicos del trabajador, sino también las condiciones laborales a las que está expuesto. La carga física y emocional del trabajo puede tener un impacto significativo en la salud de los trabajadores, y es responsabilidad de las empresas y las entidades aseguradoras velar por su bienestar.

 

En resumen, el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia es un recordatorio importante de que la salud y seguridad de los trabajadores debe ser una prioridad en cualquier entorno laboral. Reconocer y abordar adecuadamente las enfermedades y lesiones laborales es esencial para garantizar un ambiente laboral seguro y proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.




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