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Errores en la detección de ictus y responsabilidades. Error de diagnóstico y pérdida de oportunidad

Hablamos de los llamados errores de diagnóstico en los accidentes cerebrovasculares, actuaciones médicas contrarias a los que se denomina lex artis, generalmente por no practicar las pruebas diagnósticas necesarias ni las comprobaciones o exámenes exigibles que hubieran permitido detectar de inmediato la razón del ingreso y actuar de forma inmediata sobre el accidente cerebrovascular con la urgencia y diligencia necesaria, y con todos los medios de que dispone un Hospital.

rrores en la detección de ictus y responsabilidades. Neurolegal

El correcto diagnostico de un ictus es de vital importancia para la supervivencia del paciente pues de atenderse en las primeras horas, la posibilidad de fallecer o de sufrir una discapacidad grave se reduce a la mitad.

Demanda por error de diagnóstico ictus


En un supuesto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia donde se estima la demanda interpuesta por los familiares del difunto en un supuesto claro de error en el diagnostico pues los facultativos activaron un código infarto cuando el diagnostico correcto era un derrame cerebral (ictus); un error en la medicación, pues se administró la propia del infarto, totalmente contraproducente para el ictus en la medida en que la medicación afecta a la coagulación de la sangre, actúa como vasodilatador y causa hipertensión intracraneal; y negligencia asistencial en el Hospital dado que descartada la dolencia cardíaca no se le efectuó prueba alguna, dando de alta el paciente con la recomendación de que se le hiciera un TAC en su Hospital de referencia.

Los tribunales de justicia para estos supuestos traen a colación una reiterada jurisprudencia que establece que para la viabilidad de la responsabilidad patrimonial se exige la antijuridicidad del resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.

En el ámbito de la responsabilidad vinculada a la actuación médica o sanitaria, no resulta suficiente la existencia de una lesión sino que es preciso acudir al criterio de la Lex Artis como modo de determinar cual es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente ( SSTS 19/ septiembre/2012, rec. 8/2010, (17/julio/2012, rec. 6870/2010 ). Una de las defensas más utilizadas por las administraciones en estos supuestos suele ser que en cualquier caso se hubiese producido el desenlace fatal independientemente de haber realizado un diagnostico precoz del ictus.


Indemnización por pérdida de oportunidad en ictus


En la sentencia analizada se habla de lo que se llama la pérdida de oportunidad, se indemniza por esta pérdida de oportunidad en el sentido que basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza para que proceda la indemnización, por la totalidad del daño sufrido, pero sí para reconocerla en una cifra que estimativamente tenga en cuenta la pérdida de posibilidades de curación que el paciente sufrió como consecuencia de ese diagnóstico tardío de su enfermedad, pues, aunque la incertidumbre en los resultados es consustancial a la práctica de la medicina (circunstancia que explica la inexistencia de un derecho a la curación) los ciudadanos deben contar frente a sus servicios públicos de la salud con la garantía de que, al menos, van a ser tratados con diligencia aplicando los medios y los instrumentos que la ciencia médica posee a disposición de las administraciones sanitarias'.

Conclusión


En el presente caso resuelto por el TSJ de Valencia se concluyó acertadamente que la atención prestada no fue correcta, hubo un error de diagnostico y ello supuso una pérdida de oportunidad para un tratamiento adecuado, que, habría podido mejorar el pronóstico vital del paciente.

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