El Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid ha emitido una sentencia de 19 de diciembre de 2024 en la que se reconoce el derecho de un trabajador a una incapacidad permanente absoluta, a pesar de su fallecimiento el 28 de septiembre de 2023. Su madre, quien actuó como heredera universal, continuó el procedimiento judicial para obtener este reconocimiento de incapacidad.

Contexto del Caso
El afectado sufrió un grave accidente en el que resultó con un traumatismo craneoencefálico (TCE) severo, junto con otras lesiones significativas, como hemorragias y fracturas. El informe médico de evaluación de la incapacidad laboral, fechado el 4 de abril de 2022, documentó las graves secuelas que resultaron de este accidente, incluyendo limitaciones para realizar tareas de moderada a gran intensidad física, así como la incapacidad para llevar a cabo actividades que requieren especial concentración y responsabilidad.
Proceso de Evaluación
El 1 de julio de 2022, el INSS le reconoció una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, estableciendo una base reguladora de 2.368,57 euros y una fecha de efectos desde el 29 de junio de 2022. El letrado, Abelardo Moreno, presentó una reclamación previa el 24 de octubre de 2022, buscando un reconocimiento de gran invalidez o, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta, la cual fue desestimada por silencio administrativo.
Evolución Clínica
Durante su tratamiento, fue ingresado en el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral (CEADAC) el 9 de mayo de 2022, recibiendo el alta el 21 de octubre de 2022. En el informe de alta, se indicó que había alcanzado un nivel medio-alto de independencia en actividades de la vida diaria, pero seguía necesitando la convivencia con familiares. Sin embargo, informes posteriores de psiquiatría y neurología, fechados en marzo y abril de 2023, respectivamente, revelaron un deterioro significativo de su estado mental y cognitivo, indicando que no estaba en condiciones de realizar ninguna actividad laboral.
Los informes médicos señalaron que el trabajador presentaba síntomas de depresión severa, desorientación y dependencia para actividades cotidianas como vestirse y asearse. Un informe de neurología del 19 de julio de 2023 destacó que necesitaba ayuda para gestionar tareas complejas y cometía errores en la toma de su medicación habitual, lo que evidenciaba un deterioro cognitivo severo.
Sin embargo el afectado falleció antes del juicio y la sentencia el 28-9-2023.
La sentencia se basa en una exhaustiva revisión de los informes médicos presentados, que documentaron la gravedad de las patologías del afectado. Aunque se concluyó que no se había demostrado la necesidad de asistencia continua de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria, el tribunal determinó que sus limitaciones físicas y mentales eran suficientes para calificarlo con incapacidad permanente absoluta.
El juez destacó que las condiciones del afectado le impedían no solo desempeñar su profesión habitual como operario de mantenimiento, sino también cualquier tipo de trabajo, ya que su estado de salud era incompatible con la realización de actividades laborales en condiciones normales.
Decisión Final
La sentencia declara al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta desde el 29 de junio de 2022 hasta el 28 de septiembre de 2023, fecha de su fallecimiento. Como resultado, se reconoce a su madre, como heredera universal, el derecho a percibir la prestación correspondiente.
"Este caso pone de manifiesto las dificultades que enfrentan muchas familias que tienen a alguien afectado de daño cerebral adquirido, en este caso por un traumatismo craneoencefálico, al tratar de demostrar una incapacidad evidente ante un sistema que, en ocasiones, se muestra rígido y poco humano. El Sr. Machuca no solo perdió su capacidad para trabajar, sino que también sufrió un deterioro cognitivo que afectó profundamente su vida diaria. Este fallo es un ejemplo de cómo el sistema judicial puede corregir decisiones administrativas injustas."
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