Os dejamos un modelo de reclamación previa administrativa que podéis utilizar contra la resolución expresa sobre el reconocimiento de grado de discapacidad. Aunque tener en cuenta que siempre es mejor que lo hagan profesionales, porque muchas veces cuando hacemos la demanda nos encontramos con reclamaciones previas mal efectuadas y esto afecta mucho al éxito de la acción.
A este respecto Neurolegal ofrece el servicio de trámite de reclamación previa, por lo que si necesitáis más información podéis poneros en contacto con nosotros en nuestro mail info@neurolegal.es o llamando al 91 441 38 66.
El plazo para interponer la reclamación es de treinta días hábiles desde la notificación de esta y debe ir dirigida a la Administración que determinó el grado de discapacidad.
Una vez presentada la reclamación, la Administración tiene 45 días para contestar. En caso de que no contestasen en este plazo o desestimaran la reclamación, se abriría un plazo de 30 días hábiles para interponer demanda en los Juzgados de lo Social.
ÓRGANO AL QUE NOS DIRIGIMOS
(El mismo que dictó la resolución que se recurre de reconocimiento de discapacidad)
Nº DE EXPEDIENTE:
Don/Dña.____________________________, mayor de edad, con NIF nº___________, y con domicilio en _________________________, nº ___ de la localidad de __________________, CP ____________ ante este Organismo comparezco y como más procedente sea en Derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN PREVIA a la vía jurisdiccional social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción social contra la Resolución dictada por (señalar órgano al que nos dirigimos) de fecha xxxxxxxxxxxx SOBRE RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD.
MOTIVOS
PRIMERO.- Tengo diagnosticadas, y acreditadas mediante los informes médicos presentados junto con la solicitud y que por tanto constan en el expediente, las siguientes patologías:
1.-
2.-
3.-
Estas patologías generan las siguientes consecuencias en mi salud y actividades:
1.-
2.-
3.-
Aportar informes médicos
SEGUNDO.- La resolución que se recurre de fecha xxxxx me concede un grado de discapacidad del ____ % global, reconociendo tan sólo las siguientes patologías o circunstancias:
1.-
2.-
3.-
(En su caso) Asimismo se me conceden ____ puntos por factores sociales, no aplicables por no llegar al 25% del grado de discapacidad.
TERCERO.- La Resolución que se recurre de fecha xxxxxx evalúa de manera muy restrictiva las patologías reconocidas. Considero que, conforme al RD1971/1999 de 23 de diciembre, para la calificación del grado de discapacidad, la puntuación por cada una de las patologías reconocidas debería ser el siguiente:
(Tenemos que poner en relación los diagnósticos que figuran en los informes clínicos aportados con la puntuación conforme al Real Decreto de valoración 1971/1999)
Ponemos un ejemplo de cómo se expondría cada patología:
1.- Limitación funcional de columna lumbosacra.
Es de aplicación el apartado de región lumbosacra relativo al Grado EBD lumbosacro II: deficiencia menor del capítulo 2 del RD, le corresponde un 5% de porcentaje de discapacidad. Hay que tener en cuenta el desgaste cervical, los dolores de cabeza que esto me produce y la imposibilidad de coger peso o hacer esfuerzos físicos.
2.- Poner otras patologías
Sumando los porcentajes atribuidos a cada patología, entiendo que el xxxxx % de grado de discapacidad atribuido en la resolución de fecha xxx está calculado excesivamente a la baja con respecto a mi situación debiendo de ser dicho porcentaje el de xxx % MÍNIMO conforme al RD de referencia.
CUARTO.- Aportar jurisprudencia similar a nuestro caso.
Ejemplo: Traemos a colación la sentencia TSJ de Asturias Sala de lo Social, sec. 1ª, S 18-5-2007, nº 2204/2007, rec. 2214/2006. Pte: Prado Fernández, incide en el concepto de discapacidad de la que la compareciente se encuentra afecta en sus capacidades físicas, especialmente en los momentos de activación de la enfermedad (brotes), que el imposibilitan realizar una actividad dentro del margen que se considera normal para el ser humano:
“La discapacidad, en cambio, se fija en función de la discapacidad global de la persona y su incidencia personal, laboral y social: se entiende por discapacidad la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Artículo 2.a) del reciente Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.)
Manifestación de la diferencia entre ellas es, además, que una y otra se determinan de forma distinta. La minusvalía mediante la aplicación de baremos donde se fijan en qué medida concreta las deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas, restringen o suprimen la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano; y también mediante la aplicación de criterios predeterminados para evaluar las circunstancias personales y sociales que pueden influir sobre la persona en sentido negativo (artículos 1, 5 e Introducción del Anexo I, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía).
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado esta RECLAMACIÓN PREVIA a la vía jurisdiccional social junto a los documentos que se acompañan, y su copia, se sirva admitirla y, previos los trámites legales, dicte resolución estimando la solicitud y reconociendo el derecho a la calificación de la resolución sobre el grado de discapacidad en un porcentaje mínimo equivalente al xxxx % (señalar aquí la suma total de porcentaje recogida en el apartado TERCERO).
Fdo.
¿En qué % i en qué medidas aceptan y resuelven a favor las reclamaciones?