top of page

Accidente de moto e indemnización: un juez da toda la razón a un motorista que chocó con un coche patrulla

hace 6 días
7 min de lectura

Actualizado: hace 4 días

Llevar la sirena encendida no da derecho a cruzar en rojo sin mirar. Es la conclusión de una sentencia reciente que hemos ganado en Neurolegal. El tribunal exonera por completo a un motorista que chocó con un coche de la Policía en un cruce, pese a que el atestado le atribuía parte de la culpa. La indemnización total supera los 230.000 euros más intereses.


Si has tenido un accidente de moto, este caso te interesa por tres razones. Demuestra que un atestado se puede rebatir. Demuestra que la primera oferta de la aseguradora no tiene por qué ser la última. Y aclara qué pasa cuando el otro vehículo es una ambulancia, un coche de policía o cualquier vehículo de emergencia.


Infografía sobre la sentencia que exime de culpa a un motorista que chocó con un coche patrulla

El caso: un motorista con el semáforo en verde y un coche patrulla en rojo

En marzo de 2019, un motorista de 40 años, camionero de profesión, circulaba por la M-406, entre Alcorcón y Leganés (Madrid). Iba por el carril izquierdo, en un tramo recto, bien iluminado y con el semáforo en verde.

Un coche de la Policía en servicio de urgencia llegó al cruce con el semáforo en rojo y con luces y sirena activadas. No se detuvo: aminoró la marcha, vio que los coches de la vía que cruzaba se habían parado y siguió adelante. Al llegar al segundo carril, la moto chocó contra su lateral.

El motorista sufrió una fractura de fémur. Las secuelas le dejaron en incapacidad permanente total para su trabajo de camionero.

El Consorcio de Compensación de Seguros, que cubría la responsabilidad civil del vehículo policial, le pagó 90.000 euros. No era suficiente para lo que había perdido, así que reclamamos judicialmente.


Lo que dice la sentencia

La sentencia nº 255/2026, de 1 de julio, de la Sección Civil del Tribunal de Instancia nº 17 de Madrid, atribuye el 100 % de la responsabilidad al vehículo policial y condena al Consorcio a pagar 144.555 euros más intereses, además de lo ya abonado. La sentencia todavía no es firme.

El razonamiento del juez se resume en tres puntos.

1. Los vehículos de emergencia tienen prioridad, pero con condiciones. El artículo 67 del Reglamento General de Circulación les permite saltarse un semáforo, pero solo después de "adoptar extremadas precauciones" y de asegurarse de que los demás conductores se han detenido. El artículo 68 lo refuerza: solo pueden apartarse de las normas "a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía".

2. El coche patrulla no comprobó el carril del motorista. Según la sentencia, "lo que resulta incuestionable es que el vehículo policial, aunque llevara activadas las señales acústicas y luminosas, no se cercioró que por el segundo carril del cruce que estaba rebasando en fase roja, no circulaba ningún otro vehículo".

3. No se probó que el motorista oyera la sirena. El agente de la Guardia Civil que hizo el atestado admitió en el juicio que "es posible que el casco que portaba el lesionado, le impidiera escuchar las señales acústicas del vehículo policial". Tampoco se probó que la moto fuera a velocidad excesiva. Conclusión del juez: "no puede atribuirse responsabilidad alguna al conductor de la motocicleta en la colisión".


¿Hay que apartarse siempre ante una sirena?

Sí, cuando la percibes. El artículo 69 del Reglamento obliga a facilitar el paso a los vehículos de emergencia una vez advertidas sus señales. Lo que este caso aclara es que esa obligación no es automática: si no se prueba que el conductor pudo oír o ver las señales a tiempo, no se le puede culpar por no apartarse.

Esto es especialmente importante para los motoristas. El casco, el ruido del motor y del viento, y los vehículos que tapan la visibilidad hacen que muchas veces la sirena no se oiga hasta que es demasiado tarde.

Nuestro consejo: ante una sirena, apártate siempre que puedas hacerlo con seguridad. Pero si tienes un accidente con un vehículo de emergencia, no des por hecho que la culpa es tuya.

El atestado no es la última palabra

Es uno de los errores más frecuentes. Muchos motoristas creen que, si el atestado les atribuye la culpa, no hay nada que hacer. No es así.

El atestado recoge la versión de los agentes en un momento concreto. El juez valora todas las pruebas: testigos, informes periciales, fotografías, vídeos, la declaración de los propios agentes en el juicio. En este caso, el atestado se hizo cuando la vía ya estaba despejada, y la culpa que se atribuía al motorista se basaba en una presunción que no se sostuvo.

Si el atestado de tu accidente te perjudica, es importante:

  • Pedir una copia completa lo antes posible.

  • Identificar a los testigos y guardar sus datos de contacto.

  • Conservar fotos del lugar, de los vehículos y de tus lesiones.

  • Buscar cámaras cercanas (comercios, gasolineras, tráfico) antes de que se borren las grabaciones.

  • Encargar, si hace falta, un informe de reconstrucción del accidente.


Motoristas: los más expuestos en la carretera

Los datos de la Dirección General de Tráfico lo confirman cada año. En 2025 murieron 1.119 personas en las carreteras interurbanas españolas. El 40 % eran usuarios vulnerables, y los motoristas fueron el grupo más castigado, con 304 fallecidos, cinco más que el año anterior.

Por eso, desde el 1 de octubre de 2026, la reforma del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026) reconoce por primera vez la figura del usuario vulnerable de la vía, en la que se incluyen expresamente los motoristas, junto a peatones, ciclistas y usuarios de patinetes.

El juez no aplicó esta reforma en nuestro caso, porque los hechos son de 2019. Pero la idea de fondo es la misma: quien conduce un vehículo más peligroso, o hace una maniobra excepcional, debe extremar la prudencia para no dañar a quien está menos protegido.


Indemnización accidente de moto: qué puede reclamar un motorista lesionado


La indemnización por un accidente de tráfico se calcula con el baremo de la Ley 35/2015. No es una cantidad fija: depende de cada caso. Estas son las partidas principales:

Partida

Qué cubre

Lesiones temporales

Cada día de baja y recuperación, según su gravedad (hospitalización, días graves, moderados o básicos)

Intervenciones quirúrgicas

Cada operación sufrida

Secuelas

Las lesiones que quedan de forma permanente, valoradas por puntos

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida

Cuánto limitan las secuelas tu vida diaria, tu trabajo, tu ocio

Lucro cesante

Los ingresos que dejas de ganar, durante la baja y, si hay incapacidad, en el futuro

Daño emergente

Gastos: tratamientos, rehabilitación, prótesis, adaptación de vivienda o vehículo, ayuda de terceros

En un caso como el de nuestro cliente, que no puede volver a su profesión, el lucro cesante y la pérdida de calidad de vida son las partidas de mayor peso. Son también las que las aseguradoras suelen valorar a la baja.


No te conformes con la primera oferta

Tras un accidente, la aseguradora (o el Consorcio) debe hacerte una oferta motivada o una respuesta motivada. Muchas veces esa oferta se queda corta: no valora bien las secuelas, ignora el lucro cesante futuro o no tiene en cuenta todos los gastos.

En nuestro caso, el Consorcio pagó 90.000 euros. El juez ha reconocido 144.555 euros más, además de intereses. Aceptar la primera oferta habría supuesto renunciar a más de la mitad de la indemnización.

Antes de aceptar cualquier cantidad, pide que la revise un abogado especializado y, si hace falta, un perito médico independiente.


¿Y si el vehículo responsable es de la Policía, no tiene seguro o se ha dado a la fuga?

También se puede reclamar. Según el caso, responderá la aseguradora del vehículo, el organismo público al que pertenece o el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio cubre, entre otros supuestos, los accidentes causados por vehículos sin seguro, robados o desconocidos, y los de determinados vehículos públicos cuya cobertura asume, como ocurrió en este caso.


Plazos: no dejes pasar el tiempo

La acción para reclamar la indemnización por un accidente de tráfico prescribe, por regla general, al año. Ese plazo empieza a contar, normalmente, desde que te dan el alta médica o se estabilizan tus secuelas. Además, antes de ir a juicio hay que hacer una reclamación previa a la aseguradora.

Cada caso tiene matices, así que lo prudente es consultar cuanto antes. Las pruebas, sobre todo los vídeos y los testigos, se pierden con el tiempo.


Preguntas frecuentes

¿Tengo la culpa si choco con una ambulancia o un coche de policía que se salta un semáforo? No necesariamente. El vehículo de emergencia solo puede saltarse el semáforo si antes se asegura de que no hay peligro. Si no lo hace, puede ser el único responsable, como en el caso que hemos ganado.


¿Qué pasa si no oí la sirena porque llevaba casco? La obligación de ceder el paso nace cuando percibes las señales. Si no se prueba que pudiste oírlas o verlas a tiempo, no se te puede culpar por no apartarte.


¿Se puede recurrir un atestado de tráfico? El atestado no se "recurre" como una multa, pero se puede rebatir en el juicio con otras pruebas: testigos, vídeos, informes periciales o la propia declaración de los agentes.


¿Cuánto me corresponde de indemnización por un accidente de moto? Depende de los días de baja, las operaciones, las secuelas, cómo afectan a tu vida y a tu trabajo, y los gastos que hayas tenido. Se calcula con el baremo de la Ley 35/2015. Cada caso es distinto.


¿Debo aceptar la oferta de la aseguradora? No sin que la revise antes un especialista. En nuestro caso, la indemnización final fue más del doble de lo que pagó inicialmente el Consorcio.


¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Por regla general, un año desde el alta médica o la estabilización de las secuelas. Consulta cuanto antes para no perder pruebas ni plazos.


¿Has tenido un accidente de moto?

En Neurolegal estamos especializados en grandes lesionados de tráfico y daño cerebral. Revisamos tu atestado, la oferta de la aseguradora y tus informes médicos, y te decimos con claridad qué puedes reclamar.

Envíanos tu consulta

Abogados especialistas en Indemnizaciones por accidentes de tráfico y Negligencias médicas

​

+ 30 años de experiencia​

Gracias por tu mensaje! Te responderemos lo antes posible

bottom of page