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Reciente sentencia considera más adecuada la curatela que la tutela en caso de enfermedad mental

Nueva sentencia del Tribunal Supremo del 19 de febrero de 2020 acorde a los principios de la convención de los derechos de las personas con Discapacidad que prioriza el respeto a la voluntad y preferencias de estas personas abogando por no restringir totalmente las decisiones de la persona si no es absolutamente necesario.

Reciente sentencia considera más adecuada la curatela que la tutela en caso de enfermedad mental

Se trata de un supuesto donde por parte del Ministerio Fiscal se solicitó la incapacitación de una mujer afectada de una enfermedad psiquiátrica y se nombrase tutor de la misma a su cónyuge por ser la persona más idónea para el desempeño de dicha función. En el presente caso se personó la demandada nombrando procurador y abogado de oficio oponiéndose al nombramiento de tutor y solicitando se desestimase la incapacitación.


El Juzgado estimó la demanda del Fiscal y declaró la incapacitación absoluta de la demandada quedando sometida al régimen de tutela para cuyo cargo se designó a su marido y con los efectos de privación a la incapacitada de testar y realizar actos de administración económica complejos; al derecho a la tenencia y porte de armas y al derecho de conducir vehículos a motor.


Esta sentencia fue recurrida por la declarada incapaz y la Audiencia Provincial de Ciudad Real estimó parcialmente su recurso y declaró que tan solo cabía una modificación parcial en su capacidad de obrar para regir el ámbito patrimonial de su actividad, precisando el consentimiento del tutor para los actos de contenido patrimonial que exceda de la administración de sus gastos cotidianos, todo ello con la particularidad que será el tutor el que gestionará los ingresos de la incapacitada. En lo concerniente al ámbito personal el tutor ejercerá la función de control para que la afectada se someta a las pertinentes revisiones médicas y tratamiento de su enfermedad.


Esta sentencia fue recurrida por la incapacitada porque consideraba que al nombrarle tutor y no curador se vulneraban los artículos 10 y 14 de la constitución española, los artículos 1 y 2 de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York de 13 de diciembre de 2016.


El Tribunal Supremo estima el recurso y trae a colación esta interesante línea jurisprudencial que venimos a reproducir.


La adecuación de nuestro sistema de tutela y curatela como respuestas legislativas ante la limitación parcial del alcance de la capacidad, se ha examinado desde la perspectiva que recoge la reciente sentencia 298/2017, de 16 de mayo, recurso 2759/2016, a la que se opone la sentencia recurrida en cuanto que de la adaptación de los sistemas tutelares del Código Civil en una interpretación acorde a la Convención de Nueva York de 2006, corresponde la tutela a una limitación total del alcance de la capacidad y la curatela a supuestos como el presente en el que la sentencia refiere limitación parcial del alcance de la capacidad (además de fijar la idoneidad de la curatela también como sistema de apoyo en los actos de la esfera personal).


Así la STS 298/2017, de 16 de mayo, recurso 2759/2016, fundamento jurídico quinto, establece: "[...]1. - El sistema de apoyos a que alude la Convención está integrado en el Derecho español por la tutela y la curatela, junto a otras figuras, como la guarda de hecho y el defensor judicial, que también pueden resultar eficaces para la protección de la persona en muchos supuestos. Todas ellas deben interpretarse conforme a los principios de la Convención.


Así lo ha venido declarando la jurisprudencia de esta sala en los últimos tiempos tras descartar que el "procedimiento de modificación de la capacidad" y la constitución de tutela o curatela sean discriminatorias y contrarias a los principios de la Convención (así, en sentencia 716/2015, de 15 de julio).


"La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. En efecto, dice el art. 267 CC que el tutor es el representante de la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia. Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad (arts. 287, 288 y 289 CC).


Se aboga en esta sentencia por la curatela al ser una institución mas flexible que se caracteriza por su contenido de asistencia y supervisión, no por el ámbito personal o patrimonial o por la extensión de actos en los que esté llamada a prestarse, respetándose así la autonomía e independencia individual de la persona conforme a los tratados internacionales.


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