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Movilidad reducida: baremo, concesión y beneficios

Cuando una persona se ve afectada por las pérdidas funcionales anatómicas y deformaciones esenciales en un grado superior o igual al 33% o cuando éstas dificultan gravemente el uso de transporte colectivos o graves problemas de deambulación, se considera que tiene movilidad reducida.

Movilidad reducida: baremo, concesión y beneficios

La administración pública concede automáticamente el Certificado de Discapacidad a aquellas personas que utilizan silla de ruedas, que dependen totalmente de bastones para desplazarse o que presentan conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales.


Si la persona que lo solicita no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores se procede a hacer un cálculo de su baremo de movilidad teniendo en cuenta una serie de factores a través de los que se valorará la existencia de dificultades de movilidad.


El baremo de movilidad reducida será concedido siempre que se obtenga en estos apartados (D,E, F, G, H) un resultado positivo igual o superior a 7 y aparecerá reflejado en el Certificado de Discapacidad.


Cómo calcular el baremo de movilidad


Beneficios de la concesión de movilidad reducida


· ITV: En cualquier ITV de la Comunidad de Madrid, las personas con discapacidad si precisan de adaptación en el vehículo están exentos del pago de las tasas de dicha inspección (sí que pagan las revisiones periódicas).


· IVA: Aplicación del 4% en la entrega, adquisición o importación de prótesis, órtesis e implantes internos que se encuentren directamente relacionados con la discapacidad reconocida al comprador; en sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad (así como su reparación), asimismo en la adquisición de vehículos a motor entregando la solicitud antes de la compra del vehículo en la Delegación de Hacienda más cercana al domicilio de la persona con discapacidad (vehículos cuya tara no sea superior a 300 Kg. y velocidad inferior a 40 Km./h, según Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, nº 20 del Anexo, así como su reparación).


· Tarjeta especial de aparcamiento: Para afectados en el aparato locomotor y graves problemas de deambulación, se necesita para ello el Dictamen Técnico Facultativo emitido por la Comunidad de Madrid, en el que conste el baremo de movilidad (el baremo ha de ser positivo): dicho documento lo otorga el Centro Base. Información Junta Municipal/ Ayuntamiento.


· Reserva de aparcamiento en zona próxima a su domicilio: Placa, una vez gestionada la tarjeta de aparcamiento. Información Junta Municipal/ Ayuntamiento.

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