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Recurrir cuando asignan porcentajes inferiores de discapacidad. Modelo de Reclamación previa

No siempre se valora correctamente el grado de discapacidad por los equipos técnicos competentes. Recibimos muchas quejas sobre la forma automatizada de analizar las deficiencias de las personas con discapacidad.

Recurrir cuando asignan porcentajes inferiores de discapacidad

Los errores a la hora de la valoración tienen que ver con estas situaciones que nos comentan: si dices que puedes subir una escalera, ya subes escaleras; si puedes andar, no importa el que te canses; si puedes prestar atención un rato es que no tienes ninguna fatiga mental, si puedes andar sin bastón o sin muletas no importa que a los 10 minutos no tengas más remedio que sentarte a descansar.


Volvemos a reiterar que es muy importante contar con informes médicos que sepan evaluar y definir las secuelas cognitivas y emocionales que conlleva un daño cerebral y definir perfectamente las dificultades que conlleva la afectación en atención y concentración, las funciones mnésicas y sobre todo las funciones ejecutivas frontales (dificultades de planificación, organización, sostenimiento de la atención, etc.)


Reclamación previa administrativa. Modelo de reclamación


Contra la resolución expresa sobre reconocimiento de grado de discapacidad que dicte la Administración, se puede interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la misma.


Os dejamos un modelo de reclamación previa administrativa que podéis utilizar. Aunque tener en cuenta que siempre es mejor que lo hagan profesionales, porque muchas veces cuando hacemos la demanda nos encontramos con reclamaciones previas mal efectuadas y esto afecta mucho al éxito de la acción. A este respecto Neurolegal ofrece el servicio de trámite de reclamación previa, por lo que si necesitáis más información podéis poneros en contacto con nosotros en nuestro mail info@neurolegal.es o llamando al 91 441 38 66.


MODELO
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En dicha reclamación se deberán exponer los hechos, razones y petición, es decir, expresar que no se está de acuerdo con la resolución dictada sobre grado de discapacidad, explicar las razones y a ser posible aportar ya una valoración con arreglo a los baremos del Real Decreto 1971/1999 efectuada por un perito médico, psicólogo y/o trabajador social (sería aconsejable).

La Administración deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días (hábiles). Si la Administración deniega la reclamación previa mediante resolución expresa queda expedita la vía judicial y se podrá formular demanda, aunque la administración siempre debe resolver.


En cualquier caso si transcurren esos 45 días sin respuesta por parte de la Administración, podemos formular la demanda ante la jurisdicción social enumerando claramente la pretensión sin que se puedan alegar hechos distintos de los aducidos en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas.


Se señalará juicio, se practicará la prueba y se dictará sentencia.



Cómo obtener una sentencia favorable


Para tener más posibilidades de obtener sentencia favorable a la pretensión y poder rebatir a la todopoderosa administración hay que apoyarse no sólo en los informes particulares de que dispongamos, sino también en prueba pericial que aplique los baremos del Real Decreto 1971/1999, puesto que los únicos criterios válidos en Derecho para calificar el grado de discapacidad son los previstos en dichos Baremos (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 26 de julio de 2002).


En la prueba pericial se recogerá el parecer médico, psicológico y/o social o sólo alguno de ellos, dependiendo de lo que se impugne del dictamen técnico de la Administración. El demandante podrá proponer como peritos a sus peritos médicos al acto de juicio o bien hacerse valer por medico forense adscrito a los juzgados.

Contra la sentencia desestimatoria de la demanda podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente y, caso de desestimarse, recurso de casación ante el Tribunal Supremo si hubiera base para ello, recursos en los que será obligatoria la asistencia de abogado.

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