La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesitan de la atención de otra persona para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. Igualmente aquellas que precisan de apoyo para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o a una enfermedad mental.
¿Quién puede solicitar la dependencia?
Los españoles y personas extranjeras que vivan legalmente en España, y lo hayan hecho durante 5 años, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Procedimiento para solicitar la dependencia
A través de una solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia que hay disponible en los servicios sociales de tu Comunidad Autónoma, y que generalmente se puede descargar desde la web oficial de tu Comunidad por Internet, y donde verás los documentos que precisas aportar. Facilitamos la solicitud en el caso de la Comunidad de Madrid.
Se puede presentar por internet o en oficinas de registro concretamente:
-En los Servicios Sociales del Ayuntamiento dónde esté empadronado el solicitante.
-En el Registro de la Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor (C/ Agustín de Foxá 31 - planta baja). Horario de 09:00 a 14:00 horas.
-En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de entidades locales, oficinas de correo, en embajadas y consulados de España en el extranjero.
Tramitación
Una vez entregada la solicitud y la documentación requerida, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor se pondrá en contacto telefónico para fijar el día y la hora de la valoración.
La valoración, realizada por un técnico con perfil socio-sanitario, se llevará a cabo en el domicilio o entorno habitual del solicitante.
El procedimiento concluye con una resolución única en la que se determina el grado de dependencia obtenido y el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se dicta el recurso más adecuado a las necesidades del beneficiario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la administración competente para su tramitación.
Modelo para recurrir el grado de dependencia concedido. Recurso de Alzada
Una vez notificada la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación. Os dejamos un modelo que podéis descargar y adaptar a vuestra situación.
Plazo para resolver el recurso de alzada
Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la resolución que resuelva el recurso de alzada ya debemos ir a la vía judicial en recurso contencioso-administrativo y los plazos son:
- Actos expresos: Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
-Actos presuntos (silencio administrativo): Seis meses que se contará para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto administrativo presunto.
No obstante recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia, de 10 de abril de 2014, establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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