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Desaparece la incapacitación judicial para personas con discapacidad

Con la reforma de la legislación civil desaparece la incapacitación judicial de las personas con discapacidad. Todo parte de la ratificación de nuestro país de la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006 para la reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.

Desaparece la incapacitación judicial para personas con discapacidad

Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad tratando que este grupo de población sea "visible" dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, tratando de contar con eficaces herramientas jurídicas a la hora de hacer valer sus derechos.


En el anteproyecto se pretende hacer desaparecer términos como incapacitado o incapacitación y se pasará de un sistema basado en la anulación de la toma de decisiones del discapacitado por otro donde se respete su voluntad en previsión de una futura necesidad de apoyo.


Entre las novedades del anteproyecto de ley encontramos:


- Se sustituye la figura del tutor quedando para los casos más extremos las funciones representativas de la persona discapacitada. Los tutores serán sustituidos por otras figuras que tendrán un papel de apoyo para guiar a la persona en su toma de decisiones pero no las representaran.


- Se fomentan las medidas preventivas en previsión de una futura discapacidad. Se trata como si fuera un testamento donde anticipándose a una futura discapacidad se dispondrá de quién y cómo debe cuidar y el nombramiento de un posible administrador del patrimonio.


A partir de la reforma los jueces no podrán decretar la incapacitación ni retirar los derechos patrimoniales, políticos o personales de la persona discapacitada.

- Existirán tres figuras distintas en función del grado de discapacidad y de las necesidades.:


Guardador de hecho


Tan solo ayudará a la persona con discapacidad sin necesidad de medidas judiciales. Se trata de la persona que de forma puntual podrá obtener la representación de la persona con discapacidad. Se hará a través de un sencillo procedimiento de jurisdicción voluntaria (petición al juzgado)


La curatela


Aquí se precisara intervención judicial para los casos de discapacidad más severa, donde se especificarán concretamente los actos para los que se debe representar a la persona discapacitada respetando su máxima autonomía posible.


Defensor judicial


Figura que se dará cuando surja un conflicto de intereses entre la persona de apoyo y la discapacitada. Igualmente de forma ocasional y en el aspecto donde surja el conflicto.



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