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Contratos de formación para discapacidad

Los contratos para la formación y el aprendizaje para personas con discapacidad tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de actividad laboral retribuida en una empresa alternando con actividad formativa, y deben desarrollarse ajustándose a lo establecido en el Art. 11, Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 6, Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Contratos de formación para discapacidad

Requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y estar reconocido como tal por el Organismo competente.

  • Se podrá celebrar con mayores de 16 años y no se aplicará el límite de edad existente para los contratos para la formación y el aprendizaje.

  • Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.


Duración


La duración máxima del contrato será de 3 años que podrá ampliarse hasta un máximo de 4 años, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo, cuando el trabajador no hubiera alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo debido al grado y tipo de discapacidad y otras circunstancias.


Especial referencia a la discapacidad intelectual


Si el trabajador tiene discapacidad intelectual se podrá destinar hasta un 25% del tiempo de trabajo a procedimientos de rehabilitación y podrá realizar la formación de módulos formativos en el puesto de trabajo y presenciales.


Centros Especiales de Empleo


Los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo se regularán según el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio.


Qué ventajas tienen las Empresas


Las empresas obtendrán bonificaciones al 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. De igual manera las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores con discapacidad tienen derecho, en función de su plantilla a las siguientes reducciones:

  • Empresas con plantilla menor a 250 trabajadores reducción del 100% de todas las cuotas de la Seguridad Social.

  • Empresas con plantilla mayor a 250 trabajadores reducción del 75% de todas las cuotas de la Seguridad Social.

Accesibilidad


Los centros en los que se imparta la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje para personas con discapacidad deben de disponer de los mecanismos necesarios para promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y accesibilidad universal, garantizando que el trabajo de la persona con discapacidad sea en igualdad de condiciones que con el resto de los trabajadores.

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