DCA y Tribunales: cuando la secuela cognitiva no se hace visible, la incapacidad permanente se desestima
- Abelardo Moreno. Abogado

- 24 feb
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En daño cerebral adquirido (DCA) solemos pelear con un enemigo silencioso: no la falta de secuelas, sino la falta de “visibilidad” de esas secuelas. Y lo digo así, entre comillas, porque en los tribunales no gana el diagnóstico, sino saber explicar las consecuencias.

Esto se ve con crudeza en una sentencia reciente del orden social. Una trabajadora, administrativa, sufre un ictus. La pericial de parte describe un cuadro grave: hemiparesia, afasia motora muy severa, bradipsiquia, problemas de memoria reciente, dificultades de cálculo y un trastorno ansioso-depresivo. Sobre el papel, el listado es demoledor. Y, aun así, se deniega la incapacidad por el juzgado de lo social. Se recurre. Y el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia.
La pregunta es inevitable: ¿Cómo puede “caerse” una incapacidad con una pericial neurológica tan dura, especialmente cuando hablamos de secuelas cognitivas —las más típicamente invisibles—?
Los Tribunales suelen dar más peso a otros informes (EVI, Neurología, Unidad de Daño Cerebral) que suelen definir consecuencias pero no las explican por lo general. Lenguaje lento pero coherente. Deambulación funcional. Escritura conservada. Capacidades superiores preservadas, con disminución de fluidez y “algunos déficits”.
Y ahí aparece el punto crítico: con esa fotografía, el juzgador no ve “imposibilidad”, ve compatibilidad. Porque el lenguaje jurídico tiene su propio lenguaje: “coherente”, “funcional”, “conservada”, preservadas”… son palabras que empujan el caso hacia la idea de que, con adaptaciones razonables o con más esfuerzo, el trabajo administrativo sigue siendo posible, cuando la experiencia me dicta que no lo es.
A la larga, el efecto es devastador: el trabajador no obtiene la incapacidad permanente (y por tanto no accede a una pensión) porque, según la resolución, podría desempeñar su profesión. Pero cuando intenta reincorporarse, se encuentra con la realidad: no puede sostener el trabajo con continuidad y autonomía.
El resultado es un limbo especialmente frecuente en el daño cerebral adquirido y en las secuelas cognitivas. No logra mantenerse en el empleo con eficacia, pero tampoco obtiene la protección económica de la incapacidad. Ni trabajo, ni pensión.
Además, en lo social no hay una segunda oportunidad completa para revisar el caso. El recurso no es una repetición del juicio: es extraordinario. Y cuando existen informes discrepantes, suele prevalecer el que sirvió de base a la sentencia si el tribunal entiende que ofrece igual o mayor garantía.
En el DCA la batalla rara vez está en “si hay déficit”. Casi siempre está en “qué significa ese déficit en un día cualquiera del afectado”.
Decir “bradipsiquia” no explica si puede sostener un ritmo de trabajo con interrupciones constantes. Decir “memoria alterada” no explica si olvida instrucciones de varios pasos a los diez minutos, si duplica tareas, si deja gestiones a medias o si necesita supervisión continua. Decir “afasia” no explica si puede atender llamadas, resolver incidencias en tiempo real, seguir el hilo de una conversación con presión o manejar malentendidos sin bloquearse.
En este caso una administrativa, su trabajo no es un test: es multitarea, urgencia, cambios de prioridad, teléfono, correos, sistemas, clientes, compañeros, ruido, prisa y corrección de errores. Cuando el informe no baja a ese terreno, el tribunal tiende a hacer lo que hacen los tribunales: agarrarse a lo describible y estable. Y entonces lo cognitivo se convierte en “algunos déficits”. En “cierta lentitud”. En “disminución de fluidez”. En “interferencia”, pero no en imposibilidad.
Aquí está la enseñanza para quienes valoramos y tratamos DCA (neuropsicología, logopedia, terapia ocupacional, rehabilitación… y también quienes hacen pericial): no basta con nombrar la secuela; hay que narrar su impacto funcional con precisión casi quirúrgica. No por dramatizar, sino por traducir. Traducir al idioma que un juez necesita para decidir conforme al art. 194 LGSS: si la persona puede o no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual con un mínimo de profesionalidad, continuidad y autonomía.
A veces un ejemplo vale más que tres escalas. No porque el test no importe, sino porque el ejemplo conecta el déficit con el puesto. “Olvida en 10–15 minutos instrucciones de tres pasos y requiere supervisión constante para no cometer errores repetidos”. “Tarda 20–40 segundos en iniciar respuesta y se bloquea tras pocos turnos conversacionales, lo que hace inviable la atención telefónica”. “La fatiga cognitiva aparece a media jornada y multiplica fallos con distractores”. Eso es lo que convierte una secuela invisible en una limitación laboral visible.
Si tuviera que resumirlo en una sola idea sería esta: en DCA, el informe que sirve en el plano legal no es el que más términos clínicos acumula, sino el que mejor define la realidad de la persona.













