Cuando comenzamos a percibir una pensión porque nos han reconocido una situación de incapacidad por Gran Invalidez, absoluta o total, la empresa nos da de baja en las cotizaciones a la Seguridad Social y por tanto se deja de cotizar para la jubilación porque ya recibimos una pensión vitalicia.
Debemos no obstante distinguir varios supuestos
Cuando estamos bajo la incapacidad total esta permite compaginar el trabajo en otra profesión distinta a la que nos haya originado de pensión, por lo que se podrá continuar cotizando por esta actividad, no por lo percibido por la incapacidad total.
En el caso de Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez si no se esta realizando ninguna otra actividad compatible con la situación del pensionista, no se cotiza por estas pensiones.
En cuanto a la incapacidad permanente parcial como se trata de una indemnización a tanto alzado y la actividad laboral continua se sigue cotizando a la Seguridad Social.
Los pensionistas por incapacidad cuando llega la edad de jubilación lo que vienen percibiendo pasa a convertirse en pensión por jubilación.
Dato interesante es para los pensionistas de incapacidad total cualificada, es decir, cuando superan los 55 años pues en lugar de cobrar el 55% de la base reguladora pasaran al 75% siendo en muchos casos conveniente mantenerse en esta situación y no solicitar la jubilación pues podría ser menor.
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