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El régimen de visitas de padres separados con hijos en el actual Estado de alarma

Son muchas las dudas que nos han planteado familias sobre qué ocurre con el régimen de visitas o custodia de los hijos menores cuando los padres están separados en el actual Estado de alarma.


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que acuerda el Estado de Alarma habilita que los progenitores puedan circular para hacerse cargo de sus hijos no existiendo problema alguno si hay acuerdo entre los padres de cómo hacerse cargo de los hijos.

El régimen de visitas de padres separados con hijos  en el actual Estado de alarma

Para los desplazamientos se recomienda llevar la Sentencia judicial caso de tener que acreditar y justificar a la Autoridad el motivo del desplazamiento ante los controles policiales que se están efectuando.


El problema surge cuando uno de los progenitores no cumple con la sentencia porque considera que ante esta situación está mejor que él o ella.


No existe una respuesta unánime


Por ejemplo la Junta de Jueces de Familia de Barcelona, en su Acuerdo de 24 de marzo de 2.020 considera que el estado de alarma no legitima para incumplir las resoluciones judiciales, sin embargo

Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.


A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.”


Los jueces de Valladolid acordaron que "se han de cumplir las resoluciones efectuándose las entregas de los menores en las fechas fijadas para el intercambio".

Además acordó "suspender por el momento y hasta que no se levante el estado de alarma, las visitas intersemanales, con y sin pernocta", tanto en los supuestos de guardia y custodia compartida como exclusiva de un progenitor.


La junta de jueces de Familia de Málaga establece que "los traslados para el cumplimiento del régimen de estancias y contactos o para el cumplimiento de los períodos de custodia compartida no están amparados como excepción en ninguno de los preceptos del decreto de alarma" sobre movilidad por lo que se acordó suspender los mismo.

Por último en Zaragoza los jueces de familia acordaron como regla general, en los casos de custodia compartida se deberán efectuar los cambios "en las fechas que correspondan de la forma en la que el menor resulte menos expuesto al coronavirus".


Hubo una resolución de la titular del Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón (Madrid), quien en un auto dictaminó que durante este tiempo "no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos"


Igualmente en Gijón dos Juzgados familia han acordado en esta última línea "la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio".


Para los casos de custodia compartida, consideran que los intercambios "se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia" y también suspender las visitas intersemanales del progenitor no custodio. Todo ello, siempre "en defecto de lo que convengan los progenitores" de común acuerdo.


Desde mi colegio de abogados de Madrid se ha apelado a la "sensatez" de los padres divorciados para repartirse las responsabilidades y se aconseja acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor, ya que ello "va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible".


Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental la recomendación es que sea "el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio".

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