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El TSJ de Madrid confirma que los déficits de atención impiden realizar cualquier actividad laboral

La reciente Sentencia de la Sección 1ª de 9 de marzo de 2021 considera que la trabajadora no puede desarrollar un trabajo con eficacia ni rentabilidad empresarial al tener afectada su capacidad para la atención y concentración tras sufrir un daño cerebral, según informa el abogado Abelardo Moreno, Presidente de Neurolegal.



Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2017 cuando la trabajadora E.H., que contaba con 46 años de edad, sufrió un daño cerebral por un cavernoma, también conocido como angioma cavernoso que es una malformación vascular que aparece durante el desarrollo cerebral.


A pesar de una intervención quirúrgica satisfactoria, la trabajadora quedó con secuelas cerebrales que afectan a sus capacidades cognitivas que son aquellas que tienen que ver con nuestra capacidad de planificar, establecer estrategias o prever las consecuencias de nuestros actos; es decir todo lo que tiene que ver con el pensamiento complejo y con nuestra capacidad de mantener la atención.


Las secuelas cognitivas no suelen ser evidentes y suelen pasar desapercibidas, provocando que incluso los facultativos, no especialistas, que interactúan con las personas que han sufrido un daño cerebral puedan llegar a confundirse y minimizar el grado de afectación de las mismas, según explica el abogado Abelardo Moreno.


A consecuencia del accidente cerebral la trabajadora, que era jefa de proyectos informáticos, se dio de baja laboral hasta que por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social (EVI) se concluyó que la trabajadora si bien no podía realizar su profesión habitual que la exigía un nivel de rendimiento moderado alto, sin embargo, no estaba impedida para cualquier otro tipo de ocupación menos exigente reconociéndola un grado de incapacidad Total.


La diferencia entre la concesión de una incapacidad permanente total a una absoluta es muy importante para los derechos de la persona afectada por cuanto que con la Total se percibe aproximadamente el 55% del salario, siendo del 100% con la Absoluta

No conforme con el dictamen del INSS la trabajadora interpuso demanda ante los juzgados de lo social de Madrid solicitando el reconocimiento de incapacidad absoluta, siendo que el Juzgado de lo Social dio la razón a la trabajadora considerando que la dificultad de concentración lleva a la dificultad en el mantenimiento de tareas y a la escasa resistencia a la interferencia valorando que en tales condiciones no puede desarrollar un trabajo con rentabilidad empresarial.


Esta sentencia fue recurrida por el INSS considerando que estas secuelas cognitivas no impiden realizar trabajos sedentarios con productividad laboral y que la incapacidad absoluta comporta una radical imposibilidad para todo tipo de trabajo que no se da en la actora.


Sin embargo, el letrado que ha llevado el asunto Abelardo Moreno, confirmó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el pasado día 9 de marzo de 2021 desestimado el recurso de la Seguridad Social al considerar que las dificultades de concentración y de mantenimiento de tarea impiden el ejercicio de toda actividad laboral por cuanto que toda actividad laboral exige un mantenimiento de tarea a lo largo de la jornada laboral, necesario para desempeñar cualquier trabajo en condiciones de profesionalidad, rendimiento y eficacia y ha de concluirse que, tal como ha considerado el órgano judicial “a quo”, estos déficits hacen que la actora se encuentra impedida para el desempeño de toda profesión u oficio.


Abelardo Moreno, abogado de la Asociación Neurolegal, indica que se trata de una sentencia esperanzadora para las personas afectadas con daño cerebral al ser correctamente valoradas y entendidas por los Tribunales de Justicia las consecuencias de estas secuelas cognitivas que son “invisibles” y de difícil probanza tendiendo a ser generalmente infravaloradas.

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