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Discapacidad. Reconocimiento, grados y revisión.

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Tienen esta consideración las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Discapacidad. Reconocimiento, grados y revisión. Neurolegal

Igualmente se presume, aunque existen sentencias que lo están denegando, que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de incapacidad permanente, en el grado total, absoluta o gran invalidez y clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.


Calificación del grado de discapacidad


Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance de las mismas, respondiendo a criterios fijados mediante baremos a cuyo efecto son objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona como los factores sociales complementarios (RD 1971/1999 anexo I.A y B)


En términos generales las discapacidades se dividen en tres tipos: físicas, sensitivas y mentales, aunque se trata de un espectro amplio porque se establecen también diversos subgrupos.


El grado de discapacidad valora fundamentalmente cómo las diferentes discapacidades influyen en la autonomía personal de los individuos, nos referimos a todas las facetas de la vida, tanto la personal, la laboral, la educativa, social y sobre todo lo referente a accesibilidad.


La valoración se realiza en forma de porcentaje mediante la aplicación de los baremos referidos a la discapacidad y los baremos referidos a los factores sociales complementarios.


Se debe tener en cuenta que para la determinación del grado de discapacidad se deben tener en cuenta las siguientes reglas:


a) El porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modifica, en su caso, con la adición en la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios, sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.


b) El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se puede aplicar el baremo de factores sociales complementarios no puede ser inferior al 25%.


c) Si se declara al sujeto afecto de una gran invalidez para tener derecho al complemento de concurso de otra persona, la evaluación se realiza de acuerdo a lo siguiente:

  1. El órgano técnico competente determina la necesidad de concurso de tercera persona mediante la aplicación de un baremo específico previsto en el Real Decreto 1971/1999 anexo II.

  2. Se considera la necesidad de asistencia de tercera persona siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos.


Procedimiento


El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante solicitud de modelo oficial ante el órgano administrativo correspondiente a su Comunidad autónoma de residencia. A dicha solicitud se debe adjuntar la documentación que en su caso acredite su identidad y su situación de salud.


La solicitud de reconocimiento de la situación de discapacidad puede realizarse en cualquier momento, al igual que las personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad en el momento que se vea agravado su estado de salud pueden también solicitar la revisión acreditándolo documentalmente.


No se podrá instar la revisión de grado por agravamiento o mejoría hasta que al menos haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se instó resolución excepto en los casos en los que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se haya producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no es preciso agotar el plazo mínimo.


Valoración


La valoración de la situación de discapacidad y su grado se efectúa previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes que emitirán dictamen propuesta que debe contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de discapacidad, y en su caso las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.


Después, una vez reconocida la persona, los responsables de los órganos competentes deben dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado así como sobre la puntuación obtenida en los baremos.


El reconocimiento del grado de discapacidad se entiende producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que puede tener lugar la revisión, contra esta resolución los interesados pueden interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

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