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Tutela, curatela y guarda de hecho si no hay controversia

Los artículos 43 a 52 de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria se ocupan del procedimiento de constitución o reconocimiento de la tutela, curatela y guarda de hecho en aquellos supuestos en que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Tutela, curatela y guarda de hecho si no hay controversia

Tramitación


Según el artículo 43 de la citada Ley 15/2015, se establece lo siguiente:


- Será competente para el conocimiento de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente.


- En estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo en el relativo a la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de Abogado.


- El expediente se iniciará mediante solicitud en la que deberá expresarse el hecho que dé lugar a la tutela o curatela, facilitando los documentos acreditativos de la legitimación para promover el expediente y haciendo mención a los parientes más próximos de la persona respecto a la que deba constituirse la tutela o curatela y sus domicilios. También se deberán facilitar el certificado de nacimiento de la persona afectada y el testamento o documento notarial en el que se disponga sobre la tutela, curatela de los hijos.


- En la tramitación de dicho expediente, se oirá al promotor, a la persona cuya designación se proponga si fuese distinta al promotor, a aquel cuya tutela o curatela se pretenda constituir si fuera mayor de 12 años o al menor de dicha edad que tuviere suficiente madurez, a los parientes más próximos, al Ministerio Fiscal, y a cuantas personas se considere oportuno.


Resolución


En la resolución acordando el nombramiento de tutor o curador, se adoptarán las medidas de fiscalización de la tutela o curatela establecidas por los progenitores en testamento o documento público notarial, o por el propio afectado en el documento público notarial otorgado al respecto salvo que sea otro el interés de la persona afectada.


Cuando no se hayan adoptado estas medidas, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la persona afectada, el Juez podrá adoptar una serie de medidas de vigilancia o control, en beneficio de la persona constituida en tutela o curatela.


El Juez, en la resolución por la que se constituya la tutela o curatela o en otra posterior, podrá exigir al tutor o curador la constitución de una fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo determinar, en tal caso, la modalidad y cuantía de la misma. La resolución que se dicte será recurrible en apelación, sin que produzca efectos suspensivos.


Realizadas todas las diligencias anteriormente acordadas, el designado para dicho cargo aceptará en acta ante el Secretario Judicial la obligación de cumplir las obligaciones de su cargo. Si el designado también fuera responsable del cargo de tutor o administrador de los bienes, estará obligado a presentar un inventario de los bienes del afectado en el plazo de sesenta días.


¿Se retribuye el cargo de tutor?


Si se solicita, el Juez lo acordará siempre y cuando el patrimonio del tutelado lo permita, fijando su importe y el modo de percibirla atendiendo al trabajo a realizar y al valor de lo bienes del tutelado.


¿Se puede remover el cargo?


Sí, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado, del sujeto a curatela o de cualquier persona interesada precia celebración de comparecencia ante el juez donde se oirá también a las partes incluso al tutelado si tuviere juicio suficiente.


La excusa del cargo


Se puede excusar del cargo si concurre cualquiera de las causas previstas en el Código Civil, dirigiéndose al juzgado en el plazo de 15 días a contar desde que tenga conocimiento del nombramiento, a no ser que el motivo de la excusa le sobreviniere durante su ejercicio


Rendición de cuentas


Desde la aceptación del cargo el curador o tutor anualmente debe presentar un informe sobre la situación del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y una rendición de cuentas de la administración de los bienes, sera aprobada en comparecencia de las partes ante el Juez




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