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Trámites, prestaciones y servicios para la dependencia

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.



¿Es igual dependencia qué discapacidad?


Se trata de cuestiones diferentes. La discapacidad según define la OMS abarca las deficiencias, limitaciones de actividades y las restricciones en la participación. La dependencia se define como un estado de carácter permanente con pérdida de autonomía precisando de la atención de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria o las relativas a su autonomía personal.


Grados de dependencia


Grado I. Dependencia Moderada

Se necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria al menos una vez al día.


Grado II. Dependencia Severa

La persona necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.


Grado III. Gran dependencia

La persona necesita apoyo para realizar actividades de la vida diaria varias veces al día y tiene necesidades de apoyo continuas.

Prestaciones

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Las prestaciones pueden ser de naturaleza económica o servicios de atención como la promoción de la autonomía personal, la teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o noche, y atención residencial.



Tipos de prestaciones económicas 2022


​Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)

Contribuye a la financiación del coste de un servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.


Prestación económica vinculada para cuidados en el entorno familiar (PECEF)

Contribuye a la financiación de los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.


Prestación económica de asistencia personal (PEAP)

Contribuye a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma.

​Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí. Un aspecto importante es que las prestaciones económicas derivadas de la ley de dependencia están exentas de tributación.


Servicios de atención a la dependencia


Se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las diferentes Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.


Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal

Actuaciones dirigidas a la prevención de la aparición de enfermedades o su agravamiento mediante programas específicos de carácter preventivo y rehabilitador que mejoren las capacidades personales y fomenten la vida independiente y autónoma.


Teleasistencia

La teleasistencia es un servicio de asistencia a domicilio a través del teléfono las 24 horas todos los días del año, que ofrece una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento


Ayuda a domicilio

El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) ofrece una atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y cobertura de las necesidades domésticas, con el fin de incrementar la autonomía del usuario, posibilitando su permanencia en el domicilio con seguridad y calidad de vida.


Centros de día/noche

Se trata de un recurso que favorece la continuidad de las personas con niveles moderados de dependencia en su domicilio con la atención y los cuidados profesionales necesarios, sobre todo si disponen de apoyo familiar complementario. Por tanto, los centros de día y de noche podrían considerarse el eslabón intermedio entre la total autonomía de la persona dependiente y la atención residencial.


Residencias

Ofrece una atención personalizada, integral y continuada, de carácter sociosanitario, que se presta en centros públicos o privados concertados acreditados.

puede tener carácter permanente o temporal, a causa de convalecencias, vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales.


En general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.


Trámites para solicitar la dependencia


Es requisito indispensable residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.


El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado. Es preciso entregar un informe médico con la solicitud tratándose de un modelo normalizado en el que el profesional médico, generalmente de atención primaria, debe cumplimentar reflejando los problemas de salud y el grado de autonomía y dependencia para la realización de las actividades de la vida diaria.


Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Coordinación a la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración, que generalmente se realiza en el hogar del solicitante.​


Emitido dictamen técnico por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia se resolverá el procedimiento en un plazo de seis meses donde se reconocerá el grado de dependencia del solicitante.


Una vez notificada la resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.


Revisión del grado de dependencia

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar la revisión del grado de dependencia, así como de su Programa Individual de Atención (PIA), cuando estimen que se ha producido una variación considerable en su situación de salud o de su entorno. Los beneficiarios de un servicio o prestación pueden, también, solicitar la revisión por variaciones en su capacidad económica.


Denegación del reconocimiento de dependencia


En caso de denegación del reconocimiento de dependencia se puede volver a solicitar de nuevo siempre que exista una variación sustancial de su estado de salud y se haya modificado su situación funcional y se acredite que precisa ayuda en las actividades de la vida diaria.


Enlaces sobre ayudas a la Dependencia en cada Comunidad Autónoma

  • Ayudas a la Dependencia en Andalucía

  • Ayudas a la Dependencia en Aragón

  • Ayudas a la Dependencia en Asturias

  • Ayudas a la Dependencia en Baleares

  • Ayudas a la Dependencia en Canarias

  • Ayudas a la Dependencia en Cantabria

  • Ayudas a la Dependencia en Castilla La Mancha

  • Ayudas a la Dependencia en Castilla y León

  • Ayudas a la Dependencia en Cataluña

  • Ayudas a la Dependencia en Ceuta

  • Ayudas a la Dependencia en Extremadura

  • Ayudas a la Dependencia en Galicia

  • Ayudas a la Dependencia en La Rioja

  • Ayudas a la Dependencia en Madrid

  • Ayudas a la Dependencia en Melilla

  • Ayudas a la Dependencia en Murcia

  • Ayudas a la Dependencia en Navarra

  • Ayudas a la Dependencia en País Vasco

  • Ayudas a la Dependencia en Valencia

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