El Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Granada, en su sentencia del 2 de diciembre de 2022, ha emitido un fallo trascendental en el ámbito de la seguridad social y el derecho laboral. El caso en cuestión involucra a un técnico de educación infantil, cuya situación de incapacidad permanente ha sido objeto de revisión, resultando en el reconocimiento de una gran invalidez.

El demandante, quien previamente había sido reconocido con un grado menor de incapacidad permanente, experimentó una significativa agravación de su cuadro clínico. Esta evolución negativa se caracterizó por la presencia de ictus lacunares, un ictus isquémico y el desarrollo de una encefalopatía vascular de pequeño vaso, complicada con una hemiparesia izquierda. Como consecuencia de estas afecciones, el afectado se vio obligado a depender del uso de una silla de ruedas para su movilidad.
La revisión del grado de incapacidad es un proceso que requiere la concurrencia de dos circunstancias fundamentales:
En primer lugar, debe evidenciarse un empeoramiento real de las dolencias originales o la aparición de nuevas afecciones que, en conjunto, agraven significativamente el cuadro clínico del trabajador en comparación con el estado que presentaba cuando se le reconoció inicialmente el grado de invalidez permanente.
En segundo lugar, es imperativo que dicha agravación tenga un impacto tan severo en la capacidad laboral del afectado que anule por completo su aptitud para desempeñar cualquier profesión u oficio remunerado, privándole de toda capacidad residual para el trabajo.
En el caso que nos ocupa, el tribunal constató que, efectivamente, en el año 2020 el demandante sufrió una agravación sustancial de su situación funcional. Esta evolución desfavorable justificó la revisión del grado de incapacidad, conduciendo al reconocimiento de la gran invalidez solicitada en la demanda. Las modificaciones fácticas admitidas pusieron de manifiesto que el actor había desarrollado una dependencia significativa para diversas actividades de la vida diaria, incluyendo la deambulación, para la cual requería el uso permanente de una silla de ruedas, así como para tareas de aseo personal y funciones fisiológicas básicas.
Un informe crucial en la valoración de este caso fue el elaborado por el servicio especializado de rehabilitación con fecha 27 de noviembre de 2020. Este documento, tras una exhaustiva evaluación de las limitaciones físicas del demandante, estableció su estado funcional en la escala de Rankin modificada en un nivel 4, lo que corresponde a una incapacidad moderadamente severa. Asimismo, en la escala de Barthel, el informe determinó una puntuación total de 35 puntos, indicativa de una dependencia severa. Estas evaluaciones objetivas corroboraron la existencia de una dependencia permanente del afectado para las actividades cotidianas.
El deterioro del cuadro clínico alcanzó tal magnitud que se pudo determinar inequívocamente que el actor requería la asistencia de terceros para llevar a cabo actos esenciales de la vida diaria. La necesidad imperativa de utilizar una silla de ruedas para cualquier tipo de desplazamiento fue un factor determinante para encuadrar su situación dentro de la categoría de gran invalidez. Esta consideración se alinea con la doctrina jurisprudencial establecida, que sostiene que la necesidad sobrevenida y previsiblemente definitiva de utilizar una silla de ruedas para movilizarse fuera del domicilio justifica por sí sola el reconocimiento del grado de gran invalidez, dado que el afectado precisa invariablemente de la ayuda de una tercera persona para desplazarse.
Adicionalmente, en el caso particular del demandante, se constató una afectación significativa en el uso de sus brazos, lo cual repercutía directamente en su capacidad para realizar tareas cotidianas como alimentarse, asearse o atender sus necesidades fisiológicas de forma autónoma. Esta limitación funcional, sumada a la dependencia de la silla de ruedas, configuraba un escenario de profunda dependencia.
La evolución desfavorable del cuadro clínico, evidenciada por el tiempo transcurrido desde el ictus inicial que determinó su situación incapacitante permanente, reforzó la decisión del tribunal de conceder la gran invalidez. Este reconocimiento no solo refleja la gravedad de la condición actual del demandante, sino que también subraya la importancia de los mecanismos de revisión en el sistema de seguridad social, permitiendo ajustar las prestaciones a la realidad cambiante de las condiciones de salud de los trabajadores afectados por incapacidades laborales.
En conclusión, esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada representa un caso paradigmático en la aplicación de los criterios para la revisión y actualización de los grados de incapacidad permanente. Destaca la importancia de considerar no solo el deterioro físico, sino también el impacto funcional en la vida diaria del afectado, reafirmando el principio de protección integral que debe regir en materia de seguridad social y derecho laboral.
Comments