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¿Se ha realizado correctamente la atención y tratamiento de un Ictus? Mis derechos

En el Ictus el tiempo es primordial y tenemos derecho a que si se cumplen los criterios seamos tratados con terapias de reperfusión cerebral en la fase hiperaguda inicialmente menos de 3 horas posteriormente 4,5 horas para minimizar el daño en el caso de un ictus isquémico agudo.


El ictus presenta dos variantes isquémica y hemorrágica suponiendo es una tragedia personal y una carga social sanitaria económica pues es responsable hasta el 10 % de las muertes en los países industrializados y además produce una gran carga de dependencia funcional que afecta a muchas personas en situación laboral activa, así como una importante demanda de cuidados que han de ser realizados por la familia del paciente .


¿Se ha realizado correctamente la atención y tratamiento de un Ictus?


¿Qué derechos como paciente tengo ante un Ictus?


Para la atención del Ictus el paciente tiene derecho a que se le apliquen los protocolos y modelos organizativos de asistencia que existen para la atención urgente al Ictus ya desde la aparición de los primeros síntomas, por parte de los servicios de urgencias, los médicos de atención primaria, pasando por los servicios de urgencias hospitalarias, hasta llegar a las unidades de Ictus donde los pacientes sean atendidos por Neurólogo especializado en esta enfermedad a fin de disminuir la mortalidad y además reducir las secuelas.


El tiempo es cerebro. No cabe demorar su llegada al hospital y una vez aquí la activación de estos sistemas de alerta y coordinación urgencias como es el código Ictus para permitir reducir al mínimo los tiempos



¿Qué es el Código Ictus?. Derecho a su aplicación


Es un protocolo multidisciplinar que engloba tanto urgencias hospitalarias como extrahospitalarias cuyo objetivo reducir al máximo el tiempo transcurrido desde el inicio de los síntomas hasta que el paciente subsidiario de aplicación de tratamiento de reperfusión.


La activación del código Ictus de realizarse de forma coordinada a través del centro coordinador de emergencias 112 comunicándolo a neurología personal facultativo de urgencias personal de enfermería de urgencias y personal de radiología para reducir los tiempos de atención a estos pacientes y la administración precoz de los tratamientos.


¿Cuáles son los criterios para activación del código Ictus?


Sintomatología neurológica aguda de instauración brusca y persistente sugestiva de origen vascular. Ejemplo pérdida de fuerza de cara brazo piernas. Trastornos del lenguaje. Hipoestesia parestesias de cara brazo pierna. Inestabilidad de inicio brusco acompañada de signos como diplopía dismetría lateralización de la marcha nauseas vómitos. Cefalea en estallido acompañado de nauseas vómitos y disminución de la conciencia.
Tiempo de inicio de síntomas menor 5 horas.
Ictus del despertar o tiempo de inicio desconocido.

Importante para tus derechos como paciente Ictus


Por lo general tenemos derecho a que si se cumplen los criterios mencionados seamos tratados con terapias de reperfusión cerebral en la fase hiperaguda inicialmente menos de 3 horas posteriormente 4,5 horas para minimizar el daño en el caso de un ictus isquémico agudo.


En la actualidad existen dos terapias subsidiarias para aplicarse en las primeras horas desde que se produce el ictus isquémico: la fibrinólisis sistémica endovenosa que se administra en los hospitales y la terapia endovascular que precisa de traslado del paciente a un centro de referencia.


En ambos tratamientos el tiempo es un factor crucial la hora de conseguir resultados satisfactorios.


Derechos en la asistencia de un Ictus pre hospitalario


Es el procedimiento que hacen los servicios de emergencia como actuación prehospitalaria basada en el reconocimiento precoz de los signos y síntomas de un ictus de posible naturaleza isquémica con la consiguiente priorización de cuidados y traslado inmediato a un centro capacitado de aquellos pacientes candidatos a beneficiarse de una terapia de reperfusión y de cuidados especiales en unidad de ictus.


Objetivo tiempo desde el inicio de los síntomas a puerta del hospital no superior a dos horas en cualquier caso con la mayor celeridad posible.


Derechos como paciente con ictus en fase aguda en el hospital


Los pacientes con ictus pueden llegar a los hospitales por varias vías:


  1. Por sus propios medios e iniciativa.

  2. Derivado de atención primaria en transporte sanitario simple.

  3. Tras traslado directo en unidades medicalizadas.


Con independencia de cómo lleguen tanto el médico urgencias como la enfermera de clasificación (el llamado "Triaje") deben estar familiarizados con los síntomas y signos iniciales del ictus para su pronto reconocimiento y las acciones derivadas de ello.


Cuando se transfiere al paciente desde las unidades medicalizadas ambulancias, si se ha realizado previsto de llegada, se debe ir solicitando la TAC craneal para inmediatamente después de realizada la transferencia hacerla en el mejor tiempo posible


Se recomienda evaluación precoz por especialistas en neurología y la implantación de guardias de neurología.


Qué son las unidades de Ictus a las que tenemos derecho


Las unidades de ictus son estructuras geográficamente delimitadas para el cuidado de los pacientes con ictus que cuentan con personal y servicios diagnósticos disponible las 24 horas del día.


El tratamiento hay que hacerlo en menos de 3 horas de tres horas de evolución por lo que el Hospital deberá disponer de sistemas que posibiliten la atención urgente y especializada por Neurólogo y equipo que posibilite la monitorización cardiovascular continua y la evaluación repetido descarga neurológica para quitar complicación de manera inmediata.


¿Qué derechos tengo si no me han aplicado correctamente el Protocolo Ictus?


Como paciente tienes derecho a su aplicación y tratamiento si se cumplen con los criterios, en el sentido de aplicarse los tiempos y tratamientos para minimizar al máximo los daños.


Si ha habido error de diagnostico en el ictus o no se han aplicado los tiempos del protocolo tienes derecho a una indemnización por las secuelas sufridas al perder la oportunidad de ser tratado debidamente y quitarte las posibilidades de recuperación.


Los Hospitales suelen tener seguros de responsabilidad civil que se hacen cargo. Es tu derecho el reclamar.



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