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Reintegro de gastos por rehabilitación del Daño Cerebral en centro no concertado

El reintegro de gastos por la utilización de servicios externos de la seguridad social no concertados con la misma ni con mutualidades o aseguradoras privadas, es materia compleja que ha sido analizada por la jurisprudencia en los llamados supuestos de denegación injustificada de asistencia

Rehabilitación del Daño Cerebral en centro no concertado

En este caso tratamos de los casos de personas afectadas por DCA que cuando salen del Hospital y a pesar de contar con cobertura de asistencia sanitaria privada, estas entidades no disponen de centros cercanos que pudieran prestar la asistencia sanitaria requerida en idénticas condiciones que a los asegurados del sistema público de salud, sin ofrecer ingreso durante la asistencia, sino múltiples desplazamientos diarios en transporte sanitario


Hay que recordar que la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud decía

'Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, las mutualidades, entidades colaboradoras y mutuas con responsabilidades de cobertura de asistencia sanitaria pública tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica'.


Ello implica que la inclusión de un servicio en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, como es el caso de la asistencia para pacientes de daño cerebral, obliga también a las entidades aseguradoras a incluir tal tipo de servicios en su cartera, aún cuando pueda ser en otros centros sanitarios con los que se concierten, pero siempre en condiciones semejantes.


El problema con el que nos encontramos es cuando la entidad aseguradora no puede ofertar en lugares próximos al domicilio del paciente el mismo servicio en condiciones mínimamente equiparables, lo que sitúa a la misma dentro del supuesto de denegación de asistencia sanitaria lo que autoriza al beneficiario a acudir a los facultativos o centros que existan en el nivel correspondiente con el consiguiente derecho al reintegro de gastos.



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