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Ya no se homologa la discapacidad del 33% por reconocimiento de incapacidad permanente

Para el Tribunal Supremo el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no da derecho a homologar el 33% de minusvalía.

Ya no se homologa la discapacidad del 33% por reconocimiento de incapacidad permanente

En dos sentencias de 29 de noviembre de 2108 se analiza si en los casos en los que un tener reconocido el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se ha de reconocer de manera automática el 33% de discapacidad.


Para el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 33% de discapacidad no se atribuye de manera automática a los afectados por una Incapacidad Permanente laboral, al entender que el art. 4.2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, contiene una regulación «ultra vires» en relación con el mandato de desarrollo del Texto refundido que le otorgaba la Ley 26/2011, de 1 de agosto, la cual mantenía en sus propios términos el derogado art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, en la que se basaba la doctrina tradicional de la Sala en este tema.


No debe asimilarse a todos los efectos los derechos de las personas con discapacidad con las que están en situación de IP, es decir, que no puede equipararse al 33% de discapacidad a quienes tuvieran la situación de incapacidad permanente total o superior.


Considera el Pleno del Tribunal Supremo que


«... la atribución de la condición o estatus de persona con discapacidad pertenece al grupo normativo de la Ley 13/1982 y no al de la Ley 51/2003. Así se indica de manera expresa en el art. 10 LISM, que atribuye a 'equipos multiprofesionales de valoración', entre otras competencias, 'la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinando el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación' (art 10.2.c. LISM). La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia de valoración y calificación es el RD 1971/1999, que contiene en su Anexo I un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferentes dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes»)


Esta sentencia abre una situación de incertidumbre para aquellas personas que con una incapacidad permanente en grado de total o superior se les haya reconocido de manera automática el 33% de discapacidad pues a raíz de estas sentencias los beneficiarios de discapacidad que hubieren obtenido la misma por la situación de incapacidad laboral podrían no tener acceso a centros especiales de empleo o a las plazas de empleo reservadas a personas con discapacidad.

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