Indemnización de 800.000€ a una joven motorista por secuelas invisibles tras un traumatismo craneoencefálico
- Abelardo Moreno. Abogado

- hace 1 día
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El 28 de enero de 2026, la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Laredo (Plaza nº 2) homologó el acuerdo alcanzado tras la demanda de una joven motorista, que recibirá 800.000 euros de indemnización por las secuelas cognitivas derivadas de un traumatismo craneoencefálico (TCE) sufrido en un accidente de tráfico en agosto de 2021, en Laredo (Cantabria).

El siniestro se produjo cuando un turismo la embistió por alcance trasero mientras circulaba en ciclomotor.
El caso ilustra la complejidad jurídica de las llamadas “secuelas invisibles”: alteraciones neurocognitivas que no son evidentes a simple vista, pero que afectan de forma significativa a la vida diaria, el rendimiento académico y la actividad profesional.
Su principal dificultad en sede judicial radica en su acreditación y cuantificación, al no existir siempre signos físicos objetivos inmediatos.
En este supuesto, un impacto inicialmente percibido como leve evolucionó con el tiempo hacia un deterioro cognitivo relevante, alterando de forma sustancial las capacidades de la perjudicada.
El auto judicial de 28 de enero de 2026 valida el acuerdo entre las partes y reconoce, mediante la indemnización fijada, la entidad del daño sufrido.
Secuelas invisibles tras un traumatismo craneoencefálico
La resolución valida una compensación que atiende no solo al daño inmediato, sino, sobre todo, a la dimensión más difícil de acreditar: las llamadas secuelas invisibles tras un traumatismo craneal.
Son alteraciones que pueden pasar desapercibidas a simple vista —la persona “parece estar bien”, se expresa y se mueve con normalidad—, pero que inciden en funciones esenciales como la atención y la concentración, la memoria y las funciones ejecutivas (planificación, organización y toma de decisiones), además de una fatiga mental intensa que se agrava con el esfuerzo intelectual o la presión.
En la cuantificación se han tenido en cuenta distintos conceptos indemnizatorios: desde las lesiones temporales hasta las secuelas psico-funcionales y estéticas, la pérdida de calidad de vida, la necesidad de ayuda de tercera persona y el lucro cesante, entre otros.
El acuerdo incorpora, además, una concurrencia de culpas atribuida a la propia víctima, un elemento que suele introducir una dificultad añadida tanto en la negociación como en el cálculo del importe final, al obligar a ponderar el porcentaje de responsabilidad en el resultado indemnizatorio.
Pese a ello, la cuantía reconocida refleja una asunción clara del impacto real del daño neurocognitivo, especialmente significativa por la proyección a largo plazo de estas limitaciones sobre su itinerario académico y profesional.
El abogado Abelardo Moreno, de la firma Neurolegal, especialista en daño cerebral adquirido y pionero en la acreditación jurídica de estas secuelas, sitúa el debate en una realidad cotidiana: los traumatismos craneoencefálicos son frecuentes en la siniestralidad vial, pero “no basta con diagnosticar; hay que defenderlos bien en sede pericial y jurídica”.
A su juicio, el problema no es solo describir la lesión, sino demostrar su alcance cuando el lesionado “parece estar bien” a simple vista: “Habla y se mueve con normalidad, pero no rinde igual, no se concentra igual y se agota antes. No se ven, pero existen y condicionan la vida de forma silenciosa y profunda”.
Esa defensa, explica, se apoya en una evaluación técnica rigurosa capaz de enlazar síntomas, evolución clínica y consecuencias prácticas, además de proyectar su efecto en el tiempo: “Demostrar con informes sólidos cómo ese daño va a acompañar a la perjudicada durante toda su trayectoria personal y profesional”.
La pieza clave de la prueba
En contextos con culpa concurrente, añade, esa solidez es todavía más relevante, porque cualquier debilidad probatoria puede desplazar el resultado final.
En este tipo de reclamaciones, la prueba suele pivotar sobre una pieza clave: los informes neuropsicológicos, respaldados por informes de neurología y pruebas estandarizadas y validadas internacionalmente.
Son herramientas destinadas a objetivar las llamadas funciones superiores —atención y concentración, memoria, velocidad de procesamiento y funciones ejecutivas como planificación, organización o toma de decisiones—, precisamente aquellas que se alteran con mayor frecuencia en muchas secuelas invisibles y que, si no se miden con precisión, resultan difíciles de trasladar al lenguaje jurídico.
Los peritajes incorporados al procedimiento reflejan que la joven puede continuar sus estudios, pero con adaptaciones: más tiempo para determinadas tareas, ajustes de carga y pausas frecuentes por fatiga mental.
No se trata de una imposibilidad absoluta para avanzar, sino de una realidad más compleja de explicar —y de acreditar—: el sobreesfuerzo sostenido para alcanzar resultados que, sin lesión cerebral, exigirían un menor coste personal, con impacto directo en el rendimiento y en la calidad de vida.
El caso, además, se inscribe en un marco más amplio.
Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (INE, abril de 2022), en España viven más de 435.400 personas con daño cerebral adquirido, y 73.900 lo presentan como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico.
En ese contexto, esta resolución contribuye a visibilizar una problemática todavía poco comprendida: lesiones que no siempre se aprecian desde fuera, pero que pueden marcar de forma decisiva el futuro académico, laboral y personal de quien las sufre.
En ese contexto, esta indemnización —aunque modulada por la concurrencia de culpa atribuida a la propia víctima— contribuye a visibilizar una problemática todavía poco comprendida: lesiones que no siempre se aprecian desde fuera, pero que pueden condicionar de forma decisiva el futuro académico, laboral y personal de quien las sufre.
Y deja un mensaje de fondo: cuando el daño es neurocognitivo, la clave está en lo que puede acreditarse con evaluaciones técnicas rigurosas y una defensa capaz de traducir esas limitaciones a términos jurídicos y económicos.













