Las pensiones por incapacidad permanente laboral son las más frecuentes en España después de las pensiones por jubilación y viudedad.
Existen cuatro modalidades de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) y para acceder a ellas la Seguridad Social establece una serie de requisitos y periodos de cotización.
Incapacidad permanente parcial
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La situación de incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que se viniera desarrollando.
Si la incapacidad deriva de accidente, ya sea laboral o no, o de enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige cotización previa.
Si es por enfermedad común se precisa un periodo de cotización de 1.800 días dentro de los diez años previos a la solicitud. Para trabajadores menores de 21 años hay que acreditar que se ha trabajado la mitad de los días desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad.
Incapacidad permanente total
Cuando las secuelas inhabilitan al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. Esta prestación es compatible con cualquier trabajo salvo el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Si la incapacidad es derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, no es necesaria cotización previa.
Si la incapacidad es causada por enfermedad común:
- Para menores de 31 años será preciso que el periodo cotizado sea un tercio del tiempo desde que se cumplen los 16 años a la fecha de la incapacidad.
- Para mayores de 31 años deben tener un periodo de cotización de un mínimo de 5 años del periodo entre los 20 años hasta la fecha de la incapacidad, además de que una quinta parte de ese periodo exigible deba ser en los últimos 10 años anteriores al hecho causante o el momento en el que cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad permanente absoluta y Gran invalidez
La incapacidad permanente absoluta se refiere al grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio con un mínimo eficacia y efectividad.
La gran invalidez es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Para ambas incapacidades, tanto si es por enfermedad profesional o accidente laboral, no es necesaria cotización previa.
Si la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez son causadas por enfermedad común o accidente no laboral, los años que se deben tener cotizados dependen de si el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social o no:
- Si está dado de alta o en una situación asimilada, los menores de 31 años deben cotizar al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad.
Si tiene 31 años o más, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el momento de la incapacidad (con un mínimo de 5 años), de los cuales al menos una quinta parte deben darse en los 10 años anteriores a la incapacidad de la fecha en la que no tuvo obligación de cotizar.
- Si NO está dado de alta, el periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales 3 deben haberse cotizado dentro de los últimos 10 años.
Tengo cáncer y cotizado 1.050 día me dan la incapacidad total
Hola.
Tengo abierto un expediente de incapacidad permanente después de haber pasado los 545 días de IT.
Mi pregunta es.
Para hacer la media de las bases de cotizacion,se empieza desde el primer día que me di de baja o desde el día que se resuelve el expediente ?
Gracias
Hola, Tengo una pregunta soy discapacitado con una total y un 46% de incapacidad con 9 años cotizados y 3 en últimos 10 años que podría quedar de pensión de absoluta la mínima vigente actual o subiría algo.