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El Tribunal Supremo reconoce la indemnización por daño cerebral infantil derivado de malformación no diagnosticada

La reciente Sentencia 1459/2025 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la interpretación de la cobertura de los seguros de responsabilidad civil-patrimonial contratados por las administraciones sanitarias, especialmente en casos de mala praxis médica que generan daños no solo físicos, sino también morales y patrimoniales de enorme trascendencia para las familias.


El Tribunal Supremo reconoce la indemnización por daño cerebral infantil derivado de malformación no diagnosticada

El caso que ha dado lugar a este pronunciamiento judicial tiene su origen en la Comunidad Valenciana, donde una mujer, embarazada y bajo seguimiento médico en el sistema público de salud, fue sometida a diversas pruebas diagnósticas que ya apuntaban a posibles malformaciones en el feto. A pesar de tres ecografías que sugerían agenesia parcial de vermis cerebeloso, la resonancia magnética fetal realizada fue interpretada erróneamente, según los informes periciales y la propia sentencia, de forma “evidente e inexcusable”. Esta negligencia impidió que los padres recibieran la información crucial sobre la gravedad de la patología, privándoles de la posibilidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo en el plazo legalmente previsto.


El impacto de este error fue devastador: nació una niña, con retraso psicomotor global, hipotonía, nistagmus ocular y un grado de discapacidad del 66%, además de dependencia reconocida en grado 3. La familia tuvo que afrontar desde el primer momento una atención multidisciplinar y continuada, con tratamientos que incluían fisioterapia, logopedia y psicología, y una dedicación diaria que transformó radicalmente sus vidas.


Ante esta situación, los padres y la menor interpusieron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Conselleria de Sanidad y su aseguradora. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana reconoció la responsabilidad de la Administración y fijó indemnizaciones concretas: 50.000 euros para cada uno de los progenitores por el daño moral sufrido —la privación de la oportunidad de decidir sobre el embarazo y el sufrimiento derivado de la nueva situación— y 200.000 euros para la menor, por el sobrecoste que supone la crianza y atención especializada derivada de sus patologías. Ambas cantidades debían ser actualizadas conforme a la fecha de la sentencia, alcanzando un total satisfecho por la Generalitat de 302.114,75 euros.


La Generalitat, tras hacer efectivo el pago, reclamó a la aseguradora el reembolso de la indemnización al entender que el siniestro estaba cubierto por la póliza vigente en el momento de los hechos. Sin embargo, la aseguradora se negó, alegando que los daños morales indemnizados no derivaban de daño físico causado por mala praxis, sino de la propia patología congénita de la menor. En su interpretación restrictiva, la póliza solo cubría daños morales “conexos” con daños corporales resultantes directamente de una mala praxis médica, y no aquellos derivados de la pérdida de oportunidad o el sufrimiento de los padres.


El recorrido judicial fue intenso. El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a la Generalitat y condenó a la aseguradora al pago de la indemnización principal, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión, excluyendo de cobertura los daños morales no vinculados a daño físico. Finalmente, el Tribunal Supremo, en un fallo de gran relevancia, estimó el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana.


El Supremo realiza una interpretación integradora del contrato de seguro y del alcance de la cobertura, partiendo de la naturaleza de los daños sufridos. Afirma que tanto el daño moral —privación de la oportunidad de decidir sobre el embarazo— como el perjuicio económico —el sobrecoste de la atención y cuidados especiales de la menor— derivan directamente de la mala praxis médica, es decir, del error diagnóstico al interpretar la resonancia magnética fetal. La sentencia subraya que el daño no proviene de la patología en sí, sino de la actuación negligente que impidió a los padres tomar una decisión informada, lo que constituye el núcleo de la responsabilidad patrimonial.


Además, la Sala destaca que la póliza suscrita era de “todo riesgo de responsabilidad”, cubriendo todas las responsabilidades no excluidas expresamente. En este caso, ni los daños morales ni el perjuicio económico objeto de condena estaban excluidos de forma clara y precisa. Incluso en caso de duda, la interpretación más favorable a la cobertura del riesgo asegurado debe prevalecer, evitando vaciar de contenido la protección que se busca ante riesgos derivados de la actividad sanitaria.


La sentencia del Supremo confirma así la condena a la aseguradora al pago de la indemnización principal de 300.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago, y rechaza la reclamación de intereses adicionales que ya habían sido restituidos a la Generalitat. Cada parte asume las costas de casación, y la aseguradora soporta las costas de apelación.


Este pronunciamiento aporta seguridad jurídica y refuerza la protección de los derechos de los pacientes y sus familias, reconociendo que la reparación integral del daño en casos de mala praxis médica debe abarcar no solo el daño físico, sino también el daño moral y patrimonial cuando son consecuencia directa de una actuación médica incorrecta. El fallo del Tribunal Supremo se erige así como un referente para futuras reclamaciones y para la interpretación de los contratos de seguro en el ámbito sanitario, recordando que la dignidad, la información y la capacidad de decidir de los pacientes y sus familias son valores que merecen ser protegidos y reparados cuando se ven vulnerados por errores médicos.



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