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El Daño Cerebral Adquirido como accidente laboral

Que un Daño Cerebral sea considerado como accidente de trabajo es un aspecto muy importante para los intereses de la persona afectada, básicamente por lo siguiente:​

Reintegro de gastos médicos fuera del concierto de asistencia

Acceso a la prestación por Incapacidad Temporal


Si se considera como enfermedad común, para poder ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal se requiere estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante y haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.​

En cambio si el DCA se considera accidente de trabajo se considerará al trabajador afiliado y en alta, aunque realmente no lo estuviese y, además, no se exigirá haber cotizado ni un sólo día.​


Por la cuantía de la Incapacidad Temporal


Si es accidente de trabajo percibirá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En cambio si la baja es por enfermedad común los 3 primeros días no percibirá ninguna cantidad, los 17 siguientes percibirá el 60% de la base reguladora y a partir de entonces el 75%.

Por las indemnizaciones establecidas en convenio colectivo


Hay convenios colectivos que indemnizan con una determinada cantidad a los trabajadores que hayan tenido un accidente laboral y sufran algún tipo de incapacidad o incluso el fallecimiento.


¿Cuándo se considera accidente laboral un daño cerebral?


Hemos de partir de la definición legal de accidente de trabajo. El artículo 115.1 del actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se define el accidente de trabajo como

toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.


El Tribunal Supremo ha venido incluyendo en el término lesión corporal todas las enfermedades de súbita aparición o desenlace.

No cabe duda que las lesiones o enfermedades que pueden provocar el Daño Cerebral y que surjan durante el tiempo y lugar de trabajo, en principio, han de integrarse en la definición de accidente de trabajo.

​El artículo 115.3 de la LGSS establece que: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo”.

Es decir, si un trabajador sufre un ictus cerebral en el lugar de trabajo se presume accidente laboral.

La carga de la prueba para no considerarlo como accidente de trabajo le correspondería a quién estime que pese a haberse producido en el lugar y tiempo de trabajo no guarda relación directa con el mismo.


Sentencias que declaran ictus como accidente no laboral


Existen Sentencias que excluyen el accidente laboral de determinados sucesos por que el daño cerebral no se produjo en el tiempo y lugar de trabajo. Ejemplos:


1.- La hemorragia encefálica en Transportista, durante el descanso en un hotel al regreso de su actividad (STS 06/03/07)

2.- El infarto de miocardio sufrido por un viajante cuando descansaba en un hotel, durante un viaje de negocios (STS 08/10/09)

3.- El infarto cerebral que acaece a trabajador -sector de la construcción- que «se dirigía en coche de ocupante desde su domicilio en Galicia a Madrid, a prestar servicios en una obra sita en dicho lugar» (STS 16/09/12).

4.- El ictus isquémico cerebral que sufre un trabajador en la habitación del hotel donde se encontraba descansando, en Tel Aviv, realizando un trabajo encomendado por la empresa (STS 11/02/14).

5.- El episodio cardiovascular parecido por el Interventor de Renfe que descansa en su hotel para proseguir ruta al día siguiente (STS 20/4/15).


Sentencia que declara ictus como accidente laboral


Resulta interesante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 28 de mayo de 2014 por cuanto se declara que el ictus sufrido por el trabajador en su domicilio tiene la consideración de accidente de trabajo.


La Sentencia resuelve el caso de un trabajador al que le sobrevino un ictus cerebral en la madrugada del lunes después de haber pasado el fin de semana en su casa.

A pesar que el ictus se dio fuera del lugar y tiempo de trabajo, por lo que ya no se presume que es accidente laboral, era al demandante al que le correspondía acreditar la relación entre el ictus sufrido y el trabajo que realizaba.

En este caso el Tribunal se decanta por el trabajador porque consiguió probarse que realizaba su trabajo sometido a una situación de tensión importante. Se acreditó la existencia de una situación de estrés que ponía al trabajador en disposición de afrontar las situaciones anómalas mediante modificaciones neuroendocrinas que pueden dar lugar a enfermedades y anomalías patológicas.


Al no poder descartarse que el estrés sea causa directa del ictus y al no constar que el trabajador se encontrase afectado de otra patología o sufriera otro factor de riesgo de ictus, quedó acreditada la relación causa efecto entre el estrés del trabajo y el ictus sufrido, aunque no se hubiese manifestado en lugar y tiempo de trabajo.


Seguros de accidentes

Los seguros de accidentes que tuviere la persona afectada por DCA no suelen cubrir este tipo de contingencias por cuanto que, o bien, aparecen excluidos de las pólizas o no se reconocen como accidentes porque no responden a una causa externa, inmediata e independiente de los factores orgánicos.


Qué se entiende por causa externa para que cubra un seguro de accidentes


Nos hallaríamos ante un accidente en los episodios cardíacos o vasculares cuando, además de manifestarse súbitamente, concurran con una causa externa, como puede ser, por ejemplo, una fuerte excitación nerviosa debida a una discusión violenta, el hacer un esfuerzo violento o tener una impresión fuerte.


"Entre las causas que la jurisprudencia de esta Sala considera como externas puede figurar el estrés laboral (SSTS de 11 de noviembre de 2003 , 14 de junio de 1994 , 10 de febrero de 2007, 1 de marzo de 2007 ), la caída de un vehículo (STS de 28 de febrero de 1991), el esfuerzo físico y las tensiones en el trabajo (SSTS de 27 de diciembre de 2001, 27 de febrero de 2003 , 24 de marzo de 2006, rec. 3276/1999), el ejercicio físico de especial intensidad en la práctica deportiva (STS 23 de octubre de 1997).


En suma, entre las causas externas determinantes del accidente se cuentan los esfuerzos de especial intensidad realizados en la práctica deportiva que causan un infarto, siempre que no se hallen excluidos en la póliza.


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