top of page

El Tribunal confirma que el ictus sufrido por una peluquera es accidente laboral ya que los síntomas se iniciaron en su puesto de trabajo

Como abogados especializados en daño cerebral, hemos analizado en detalle la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de marzo de 2024 sobre el accidente sufrido por Doña Amparo mientras trabajaba como peluquera. Veamos los puntos clave:

 

La trabajadora, Doña Amparo, sufrió un episodio de debilidad y rigidez en el brazo y la pierna mientras estaba trabajando en la peluquería de su jefe. Inicialmente, le diagnosticaron un cuadro de ansiedad, pero luego en urgencias confirmaron que había sufrido un ictus hemorrágico. 


El Tribunal confirma que el ictus sufrido por una peluquera es accidente laboral ya que los síntomas se iniciaron en su puesto de trabajo

Doña Amparo solicitó que su incapacidad temporal fuera considerada como accidente de trabajo, ya que los síntomas le habían aparecido mientras estaba en su puesto de trabajo. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicialmente declaró que se trataba de una enfermedad común, no accidente laboral.

 

Ante esta decisión, Doña Amparo demandó, y el juzgado de lo social le dio la razón, declarando que su incapacidad temporal era consecuencia de un accidente de trabajo.

 

La Mutua, que tenía contratadas las contingencias profesionales del empresario, recurrió esta sentencia. Alegaba que los hechos debían ser modificados y que los síntomas habían aparecido fuera del trabajo.

 

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su resolución de 7 de marzo de 2024, desestimó el recurso de la Mutua. Explicó que, según la ley y la jurisprudencia, cuando una lesión o enfermedad surge durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, se presume que es un accidente de trabajo.

 

Para que se pueda considerar que no hay relación con el trabajo, la empresa o la Mutua tendrían que aportar pruebas concluyentes que rompan ese vínculo causal. Y en este caso, no se ha demostrado nada que desvirtúe la presunción legal de accidente laboral.

 

Por tanto, el Tribunal confirmó la sentencia inicial, reconociendo que el ictus sufrido por Doña Amparo en su puesto de trabajo debe ser calificado como accidente de trabajo, con todas las consecuencias económicas que ello conlleva.

 

En resumen, cuando una crisis de salud o lesión ocurre durante la jornada laboral y en el centro de trabajo, la ley presume que se trata de un accidente de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario de forma clara y contundente. Una protección importante para los trabajadores.

 

 



تعليقات


ESTUDIO PREVIO GRATUITO

Cuéntanos tu caso

bottom of page