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Cómo se valoran las indemnizaciones tras un daño cerebral adquirido. Baremo 2021

Cuando el origen de una lesión cerebral es un golpe, hablamos de Traumatismo Craneoencefálico (TCE). Muchos de los traumatismos craneoencefálicos que causan Daño Cerebral se producen por un accidente de tráfico. Otras situaciones que pueden provocar un TCE son los accidentes laborales, las caídas o las agresiones físicas.

Cómo se valoran las indemnizaciones tras un daño cerebral adquirido. Neurolegal

El traumatismo craneoencefálico es una lesión grave que puede llegar a provocar daño cerebral desencadenando una disminución o disfunción del nivel de conciencia y o una alteración de las habilidades cognitivas, físicas y emocionales del lesionado.


¿Cómo se calcula una indemnización por traumatismo craneoencefálico?


La indemnización por TCE (Traumatismo craneoencefálico) tanto para accidentes de tráfico como para otros orígenes del traumatismo y que se suele aplicar por analogía (accidentes laborales, caídas, agresiones, etc.) se realiza teniendo en consideración las Tablas contenidas en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre.



Te ofrecemos una pequeña guía (actualizada a 2021)


Lesiones temporales


Días que se emplean para curar o tratar la lesión hasta la estabilización:

  • Días en UCI (Muy grave).- 105,35 euros/día

  • Días de hospitalización (grave).- 79,02 euros/día

  • Días impeditivos (moderados).- 54,78 euros/día

  • Días no impeditivos (básicos) .- 31,61 euros/día


Gastos resarcibles


Se indemnizan al lesionado los gastos de asistencia médica, rehabilitación, terapias, que por prescripción facultativa precise durante el periodo de recuperación, hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se indemnizan también gastos diversos debidamente justificados.


Por cada intervención quirúrgica se indemnizan de 421,41 euros hasta 1.685,67 euros.


Secuelas


Tras estabilizar de las lesiones sufridas en el accidente, el lesionado puede verse afectado por secuelas derivadas del traumatismo craneoencefálico sufrido, tales como deficiencias físicas, cognitivas, sensoriales y el perjuicio estético.


El baremo de valoración del daño da unos márgenes de puntuación para cada secuela, Por ejemplo un trastorno orgánico de la personalidad leve está entre (13 a 20 Puntos), defenderíamos 20 puntos a razón de la edad del lesionado, por ejemplo 28 años, con las tablas en este caso el resultado sería de 27.877,75 eur.

Las principales secuelas por traumatismo craneoencefálico


Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico


- Nervios craneales: dentro de este tipo de secuelas encontramos aquellos supuestos donde ha resultado dañado algún nervio concreto relacionado con la capacidad sensorial del lesionado: daños en nervios olfativos, oculares, faciales, auditivos, nervio glosofaríngeo, nervio neumogástrico.

Valorado hasta un máximo de 30 puntos de secuela.


- Miembros superiores: cuando el daño causado por el TCE afecta directamente a los nervios relacionados con los brazos, a nivel sub-escapular, del cúbito, radio, o del nervio torácico.

Valorado hasta un máximo de 60 puntos de secuela.


- Miembros inferiores: cuando el daño causado por el TCE afecta a los nervios relacionados con las piernas, a nivel ciático, femoral, obturador, glúteo, peroneo y tibial.

Valorado en función de la gravedad hasta un máximo de 40 puntos de secuela.


Trastornos cognitivos y daño neuropsicológico


Síndrome frontal / Trastorno orgánico de la personalidad / Alteración de funciones cerebrales superiores integradas.


Este síndrome comprende:


- Trastornos de la memoria, limitación del aprendizaje, desorientación.

- Episodios de irritabilidad o euforia

- Alteraciones del sueño.

- Alteraciones cognitivas y del lenguaje

- Reducción de la actividad social.

- Restricciones para desempeñar actividades de la vida diaria

- Amnesia anterógrada y retrógrada


Dependiendo de su sintomatología y gravedad se valorará entre 13-90 puntos de secuela.


Síndrome Postconmocional / Trastorno cognitivo leve


Dificultades de memoria, inestabilidad de humor, intolerancia al ruido, cefaleas y vértigos.


Esta secuela se encuentra valorada entre 2-12 puntos


Trastornos del lenguaje – Trastornos de la comunicación


- Disfasia

- Afasia motora

- Afasia sensitiva

- Afasia grave con trastornos de la comprensión


Esta secuela se encuentra valorada entre 10-75 puntos


- Amnesia

- Epilepsia

- Dependiendo de si existe o no trastorno de la consciencia, será valorada entre 5-90 puntos de secuela.


Trastornos Anatomo-Funcionales


- Pérdida de sustancia ósea: valorada entre 1-15 puntos

- Fístulas osteodurales: valorada entre 1-10 puntos

- Material de osteosíntesis cráneo: valorada entre 1-8 puntos


Trastornos Neuróticos


Secuelas derivadas del estrés postraumático: siendo indispensable que el cuadro clínico se produzca a consecuencia de accidente de tráfico excepcionalmente impactante o catastrófico en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada.


Dependiendo de la gravedad se valora entre 1-15 puntos de secuela.


Trastornos permanentes del humor


Producidos a causa de graves lesiones postraumáticas con largos y complejos tratamientos y secuelas importantes, pudiendo distinguirse entre leve, moderado y grave, con una valoración entre 4-25 puntos de secuela.


Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluyendo demencia senil), u otros trastornos mentales. Esta secuela se valora de 1-25 puntos.


De igual forma deberá computarse cualquier otra secuela funcional o estética relacionada con las lesiones sufridas en el accidente.


Perjuicio personal


Además, el baremo de indemnizaciones recoge un incremento de la indemnización en función del perjuicio personal particular a causa de la gravedad de las secuelas por traumatismo craneoencefálico en accidente, comprendiendo por tanto:


Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico


Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o la suma de las secuelas concurrentes alcance los 80 puntos. Conlleva un incremento en la indemnización hasta un máximo de 99.344,32 €.


Daños morales complementarios por perjuicio estético


Cuando la secuela por perjuicio estético recibe al menos una puntuación de 36 puntos. Conlleva un incremento de la indemnización hasta un máximo de 50.570,28 €.


Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida


Tiene por objeto compensar el perjuicio moral que sufre la víctima por las secuelas del traumatismo craneoencefálico, que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida diaria. Dependiendo de su gravedad conlleva un incremento en la indemnización de hasta 158.032,13 €.


Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados


El baremo recoge una indemnización para compensar la sustancial alteración que causa en las vidas de los familiares en la prestación de cuidados y la atención continuada del lesionado por tetraplejia, cuando ha perdido la autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.


Esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los 80 puntos.


Perjuicio Patrimonial (Daño emergente - Tabla 2.C)


Gastos de asistencia sanitaria futura


Destinados a compensar el valor económico de las prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio que precise el lesionado por sus secuelas, así como también aquellas prestaciones sanitarias que precise en su domicilio.


Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria


Comprendiendo gastos por fisioterapia y terapia ocupacional que precise el lesionado a lo largo de su vida, hasta un máximo de 6.163,26 € anuales.


Gastos por pérdida de autonomía personal


La pérdida de autonomía personal es el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado, (comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas), puede darse en casos de traumatismos graves que causan secuelas de consideración.


Ayudas técnicas


Comprende los instrumentos, equipos o sistemas utilizados por una persona con discapacidad, destinados a mitigar sus restricciones, y prescritos por informe médico precise el lesionado a lo largo de su vida dadas sus secuelas. Hasta un máximo de 158.032,13 €


Adecuación de vivienda


Se contempla también una indemnización para la realización de obras en la vivienda y la incorporación de los medios necesarios poder adaptarla a las necesidades del lesionado si ha variado excesivamente a consecuencia de las secuelas por traumatismo, hasta un máximo de 158.032,13 €.


Incremento de los costes de movilidad


Se recoge también una indemnización para la adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, pueda hacer frente a los costes que puedan suponer sus desplazamientos si ha perdido movilidad a causa del TCE. Máximo de 63.212,85 €.


Ayuda de tercera persona


Para los casos más graves de traumatismos craneoencefálicos en accidente (que desembocan en secuelas que incapacitan al lesionado: hemiplejia, parálisis cerebral, daños neuropsicológicos madreados y graves…), el baremo de indemnizaciones recoge una cantidad para prestaciones no sanitarias que precise el lesionado en su domicilio a lo largo de su vida.


Se valorará en función de la gravedad de las secuelas, y en atención a la tabla de indemnizaciones de ayuda y número de horas según secuela que recoge el baremo.


Por ejemplo para los trastornos cognitivos calificados de moderados (precisa cierta supervisión de alguna de las actividades de la vida diaria) el baremo contempla de 1 a 2 horas diarias. Para una persona de por ejemplo 28 años y según tablas seria un importe de 13.639,30 euros.

Lucro cesante


La Ley 35/2015 regula el lucro cesante como el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo tras sufrir el traumatismo craneoencefálico, aquella pérdida patrimonial a consecuencia de no poder volver a desarrollar su vida laboral como lo hacía anteriormente al accidente y a consecuencia de las secuelas sufridas.

Para el cálculo del mismo se tiene en cuenta los ingresos netos percibidos en el año anterior del accidente o los obtenidos en los tres años anteriores si diese resultado mayor.


Por ejemplo varón de 28 años que a consecuencia del daño cerebral resulta con una incapacidad absoluta (no puede realizar ningún profesión) con unos rendimientos netos el año anterior de 45.000 e anuales, le correspondería una indemnización de 236.161 euros.

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