¿Por qué el ictus sigue sin dar derecho a la jubilación anticipada por discapacidad? El caso que puede cambiar la ley en España
- Neurolegal Abogados
- 27 jun
- 4 Min. de lectura
En España, cada año más de 120.000 personas sufren un ictus, una enfermedad que representa la principal causa de daño cerebral adquirido en adultos. Sin embargo, quienes sobreviven con secuelas graves y una discapacidad reconocida, se encuentran con una barrera inesperada: la ley de jubilación anticipada por discapacidad no les reconoce el mismo derecho que a otros afectados por daño cerebral, como los que lo padecen por traumatismos o tumores. ¿Por qué ocurre esto? ¿Y qué se está haciendo para cambiarlo?

El caso de María Cristina: una lucha por la igualdad
La historia de María Cristina, una mujer que en 2014 sufrió un ictus que le dejó una discapacidad del 45%, ilustra a la perfección esta injusticia. A pesar de las importantes secuelas que condicionan su vida diaria y su capacidad para trabajar, en enero de 2025 solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. La respuesta fue negativa: el ictus no figura en el listado de enfermedades que permite acogerse a este derecho según el Real Decreto 1851/2009.
Este listado, cerrado y desactualizado, excluye de la protección a la mayoría de las personas con daño cerebral adquirido por ictus, a pesar de que la comunidad médica lo equipara en gravedad y consecuencias a los daños provocados por otras causas.
Una demanda pionera que puede sentar precedente
Ante esta situación, María Cristina ha decidido recurrir la resolución del INSS y llevar su caso a los tribunales, con el respaldo de Neurolegal, despacho especializado en daño cerebral. El objetivo es claro: que el ictus se incluya en el listado de enfermedades reconocidas para la jubilación anticipada por discapacidad, garantizando así la igualdad ante la ley y la protección reforzada que exige la Constitución Española.
Desde Neurolegal insistimos en que se trata de una discriminación que afecta a miles de personas en España. “La finalidad de la norma es proteger a quienes, por su discapacidad derivada de un daño cerebral adquirido, sufren una reducción apreciable de su esperanza de vida y una mayor penosidad laboral. El ictus cumple exactamente esos requisitos, pero queda excluido por un listado cerrado que no responde ni a criterios médicos ni a la realidad social actual”, subrayamos desde el despacho.
Discriminación sin base médica ni jurídica
La exclusión de las personas afectadas por ictus carece de justificación médica, científica o jurídica. El propio Real Decreto reconoce la necesidad de proteger a quienes sufren una reducción de la esperanza de vida y una mayor dificultad para trabajar, pero limita el acceso solo a ciertos orígenes del daño cerebral. Así, paradójicamente, deja fuera a quienes más lo necesitan: los afectados por ictus, que constituyen el grupo más numeroso.
Desde Neurolegal recordamos que la Constitución Española, en su artículo 14, prohíbe la discriminación y exige que situaciones iguales reciban el mismo trato legal. Además, la jurisprudencia europea también reclama protección y no discriminación por causa de discapacidad, independientemente de su origen.
El ictus y la realidad de sus secuelas: la importancia de la atención temprana
Los datos son contundentes: el ictus es la principal causa de daño cerebral adquirido en adultos en nuestro país y una de las primeras causas de discapacidad severa. Las secuelas pueden ser tan graves como las de un traumatismo craneoencefálico o un tumor cerebral, pero el acceso a la jubilación anticipada depende hoy únicamente del origen de la lesión, no de sus consecuencias reales.
Desde Neurolegal insistimos en que no solo es una cuestión de justicia social y legal, sino también de sentido común. No hay ninguna razón para que el origen determine el acceso a la jubilación anticipada.
Además, es fundamental resaltar la importancia de la atención temprana en el ictus. Un diagnóstico correcto y una intervención rápida pueden marcar la diferencia entre una recuperación favorable y unas secuelas permanentes. En nuestra experiencia como despacho especializado en negligencia médica por ictus, hemos comprobado que un error diagnóstico o un retraso en la atención médica puede ser fatal para el afectado. Por desgracia, en muchas ocasiones, el ictus se confunde con una simple cefalea y no se atiende con la urgencia que requiere, lo que agrava las consecuencias y limita las posibilidades de indemnización por negligencia médica.
Errores evitables y una doble injusticia
El caso de María Cristina pone también sobre la mesa otro problema: muchas de las secuelas graves tras un ictus podrían haberse evitado con una atención sanitaria más rápida y adecuada. Los protocolos existen, pero no siempre se aplican con el rigor necesario, lo que añade sufrimiento y, en ocasiones, una discapacidad evitable que tampoco encuentra amparo en la normativa vigente.
En Neurolegal llevamos casos de errores diagnósticos en ictus, donde la falta de atención urgente o la confusión con otras patologías han derivado en secuelas graves e irreversibles. Este tipo de negligencia médica en ictus no solo supone una injusticia para el paciente y su familia, sino que también abre la puerta a reclamaciones legales y solicitudes de indemnización por los daños sufridos.
¿Qué puede cambiar ahora?
La demanda presentada solicita que el Juzgado de lo Social de Pamplona eleve una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, para que se revise la norma y el legislador incluya el ictus en el listado de enfermedades reconocidas. De conseguirlo, se garantizaría el derecho fundamental a la igualdad y la protección reforzada de las personas con discapacidad.
Desde Neurolegal defendemos que no puede haber ciudadanos de primera y de segunda en el acceso a la protección social. La igualdad ante la ley y la protección de las personas con discapacidad exigen que el daño cerebral adquirido por ictus sea tratado como el resto de patologías graves.
Conclusión
La lucha de María Cristina puede marcar un antes y un después para miles de personas en España. Su caso pone en evidencia la necesidad de adaptar la legislación a la realidad médica y social actual, y de garantizar que todos los afectados por daño cerebral adquirido, sea cual sea su origen, tengan acceso a los mismos derechos y oportunidades.
Si crees que has sido víctima de una negligencia médica en el diagnóstico o tratamiento de un ictus, o si buscas asesoramiento sobre indemnización por secuelas, en Neurolegal podemos ayudarte. Seguiremos informando y defendiendo la igualdad y la justicia para todas las personas con discapacidad.
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