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Cuidadores no profesionales ante la situación del Estado de alarma

El RD Legislativo 8/2020 de 17 de marzo establece una serie de medidas que garantiza a los cuidadores de personas dependientes la asistencia a domicilio.

Estas medidas permiten la conciliación laboral pudiendo adaptar o reducir su jornada de trabajo, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

Cuidadores no profesionales ante la situación del Estado de alarma

Es preciso acreditar la necesidad de estar al cuidado de familiares (por consanguinidad hasta el segundo grado) bien por razones de edad, enfermedad o discapacidad, como consecuencia derivada del COVID-19. Entre estas circunstancias excepcionales se encontraría el cuidado de hijos a cargo por cierre de los centros educativos.

El derecho a la adaptación de jornada debe ser consensuado por trabajador y empresa teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora y las necesidades de organización de la empresa, habilitando diferentes posibilidades razonables como alteración de horario, cambio de turno, jornada partida o continuada, cambio de funciones, cambio de centro de trabajo o trabajar desde casa.

En caso de conflicto, será la jurisdicción social quien lo resuelva a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

En cuanto al derecho de reducción de jornada especial se le otorga ahora una mayor flexibilidad y efectividad teniendo en cuenta a las personas más vulnerables, pudiendo comunicar la reducción de jornada a la empresa con 24 horas de antelación y alcanzar el 100% de la jornada en caso necesario y siempre justificado.

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario. Pero mientras dure la presente situación no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe una actividad retribuida.

Por último, las personas que ya se encontrasen con una adaptación o reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares podrán renunciar a la misma o modificar sus términos en función de sus necesidades adaptadas al cuidado de la persona dependiente presumiéndose que la solicitud es razonable y proporcional. Esto quiere decir que sería la empresa la que tendría que justificar que la petición no es razonable ni proporcional.

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