Grado III+ de dependencia y “Ley ELA 3/2024”: por qué también puede alcanzar a casos de daño cerebral adquirido con cuidados continuados
- Neurolegal Abogados

- 26 ene
- 5 Min. de lectura
La Resolución de 18 de diciembre de 2025 (BOE de 2 de enero de 2026) publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD (9 de diciembre de 2025) y convierte en operativa una idea que el sistema llevaba años sin llegar a asumir. Hay personas cuyo domicilio solo es seguro si existe una supervisión y atención continuada.

La norma impulsa la adaptación de dos instrumentos esenciales de la Ley 39/2006 —la prestación de asistencia personal (art. 19) y el Servicio de Ayuda a Domicilio (art. 23)— para responder a quienes están dentro del ámbito de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, aprobada para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA y otros procesos de alta complejidad y curso irreversible.
El acuerdo no se limita a “reconocer” situaciones especialmente graves, sino que las financia y las acelera. Se reconoce el Grado III+ (agravamiento funcional dentro del Grado III) y se refuerza el acceso a prestaciones orientadas a cuidados domiciliarios intensivos, con una cuantía que puede alcanzar hasta 9.850 €/mes y con un suelo de 3.200 €/mes cuando se conceda por debajo del máximo. Además, pivota sobre acreditación médica especializada y consolida la idea de un procedimiento más ágil.
A partir de aquí, la cuestión jurídicamente interesante —y socialmente inevitable— es si este marco, diseñado al calor de la ELA, también interpela a ciertos casos de daño cerebral adquirido (DCA) cuando concurren irreversibilidad, soporte prolongado y cuidados extremos. La respuesta no es automática. La propia Ley 3/2024 no se define por una etiqueta diagnóstica única, sino por criterios acumulativos (art. 2.2) que describen necesidades y riesgos.
La Ley 3/2024 no va solo de ELA, va de “procesos” con criterios acumulativos
El artículo 2.2 de la Ley 3/2024 establece que se aplica a personas con enfermedad o proceso de alta complejidad y curso irreversible, neurológico o no, siempre que cumplan de modo acumulativo cuatro bloques de requisitos. Esta arquitectura es importante porque permite una lectura “por condiciones” y no “por nombre”.
En el terreno del DCA, esto obliga a ser muy precisos: no todo daño cerebral adquirido encaja, ni debería. Pero existe un grupo clínicamente identificable —DCA severo con dependencia total y soporte prolongado, con complicaciones graves o riesgo vital— donde el encaje puede ser defendible si se acredita conforme a los criterios operativos de la ley.
Cómo se traducen los criterios del art. 2.2 en un caso de DCA extremo
1) Irreversibilidad con reducción significativa de supervivencia
La ley exige una condición irreversible que progresa hacia una situación funcional que requiere gran intensidad de cuidados y que afecta a la expectativa de vida. Operativamente habla de daño estructural y funcional grave sin expectativa de recuperación con los tratamientos disponibles, con reducción significativa de supervivencia.
En DCA, esto no puede plantearse de forma genérica (porque el DCA, en muchos casos, admite recuperación). Pero sí puede concurrir en supuestos muy concretos: lesiones anóxicas severas, TCE con daño difuso irreversible, ictus extensos con secuelas devastadoras, o cuadros con fragilidad respiratoria/nutricional donde la supervivencia queda condicionada por complicaciones previsibles. La cuestión no es “qué lo causó”, sino si existe irreversibilidad clínica y una carga de complicaciones que compromete el pronóstico vital.
2) Ausencia de respuesta funcional o pronóstica significativa al tratamiento (o inexistencia de alternativas eficaces)
La Ley 3/2024 no pide “ausencia de tratamiento”, pide ausencia de respuesta significativa o inexistencia de alternativas autorizadas con eficacia curativa o modificadora sustancial del curso.
En DCA severo, esto suele conectarse con la constatación clínica de una meseta rehabilitadora: puede haber intervenciones útiles para sostener, prevenir complicaciones y mejorar confort, pero no un giro sustancial del pronóstico funcional. Bien documentado, este punto separa la expectativa razonable de recuperación (donde el sistema debe impulsar rehabilitación) de los escenarios en los que el cuidado pasa a ser, esencialmente, de soporte continuo.
3) Cuidados sociales y sanitarios complejos en domicilio + dispositivos de soporte prolongado
Este es el eje más “material” de la ley y, a menudo, el más evidente en DCA extremo. El criterio operativo exige necesidad continuada de ayuda para ABVD, y uso prolongado de dispositivos de soporte funcional y/o vital: soporte respiratorio, ventilación, PEG, comunicadores u otros equivalentes.
Aquí aparecen muchos supuestos típicos del DCA severo: dependencia completa para ABVD y presencia de PEG por disfagia severa, necesidades respiratorias complejas, manejo de secreciones, traqueostomía, dispositivos de comunicación, y cuidados técnicos repetidos. La mención a “situaciones equivalentes” permite argumentar, con prudencia, que ciertos soportes propios del DCA —por su complejidad y riesgo— cumplen la misma función jurídica: justificar un régimen de cuidados intensivos en el domicilio.
4) Deterioro acelerado o complicaciones graves recurrentes que exigen acelerar trámites
La ley prevé aceleración administrativa cuando existe deterioro funcional objetivo en menos de seis meses o ingresos urgentes no planificados repetidos por complicaciones graves (no atribuibles a procesos intercurrentes reversibles).
En DCA, esta puerta puede activarse tanto en fases subagudas complicadas como en crónicos frágiles con broncoaspiraciones, infecciones respiratorias graves, crisis epilépticas de difícil control o descompensaciones que se repiten. La lógica es clara: la administración no puede llegar tarde cuando la clínica ya está marcando el ritmo.
Qué cambia con el Grado III+
El Acuerdo del Consejo Territorial despliega el Grado III+ y lo aterriza en prestaciones que buscan financiar cuidados domiciliarios intensivos:
Hasta 9.850 €/mes como máximo.
Si se concede por debajo, un mínimo de 3.200 €/mes.
La cuantía final se vincula a los servicios realmente adquiridos y puede modularse por renta y patrimonio.
Se exige certificado médico de especialista del sistema público (o entidad gestora) como pieza clave de acreditación.
La Ley 3/2024 exige resolver reconocimiento o revisión en un plazo máximo de tres meses.
“Aplicación analógica”
Conviene ser claros. No se trata de pedir un trato preferente “por comparación”, ni de forzar categorías. La vía es demostrar que el caso cumple los criterios acumulativos del art. 2.2 y que, por tanto, está dentro del tipo de situaciones para las que el sistema se ha reforzado.
Y esto se deberá acreditar con informes coherentes, evolución funcional trazable, soporte prolongado acreditado, plan realista de cuidados y justificación del riesgo si no existe supervisión continuada.
En resumen
El Grado III+ nace impulsado por la ELA, pero su columna vertebral normativa —alta complejidad, irreversibilidad, soporte prolongado, impacto y urgencia— es más amplia.
Cuando un DCA severo reproduce ese patrón con una equivalencia real de complejidad y riesgo, el debate ya no debería formularse en términos de “se parece” o “no se parece”, sino de cumplimiento de criterios y de finalidad del sistema: garantizar apoyos suficientes para una vida digna y segura en el domicilio cuando esa seguridad depende, literalmente, de una atención continua.
Los próximos meses será clave que las guías de evaluación homogénea previstas por la Ley 3/2024 aterricen con criterios claros y aplicables en todas las CCAA. En ámbitos como el daño cerebral adquirido, donde la casuística es enorme y la desigualdad territorial se nota, la diferencia entre un expediente “bien encajado” y una interpretación restrictiva puede ser la diferencia entre un domicilio viable… o un riesgo constante. Que el sistema mida por necesidades reales —y no solo por etiquetas— es, aquí, lo mínimo exigible.













