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El TSXG reconoce como accidente laboral un ictus sufrido durante la jornada de teletrabajo

En un reciente fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), se ha establecido un precedente significativo al reconocer un ictus sufrido por una trabajadora durante su jornada de teletrabajo como un accidente laboral. Este caso, que involucra a una empleada de una multinacional farmacéutica, pone de manifiesto la importancia de la protección de los derechos laborales en el contexto del teletrabajo.

El TSXG reconoce como accidente laboral un ictus sufrido durante la jornada de teletrabajo

Contexto del Caso

 

La afectada, quien sufrió un accidente cerebrovascular en agosto de 2020, experimentó un cambio drástico en su vida en cuestión de minutos. A los 41 años, mientras se encontraba teletrabajando en su residencia de A Coruña, sufrió una trombosis que la llevó a perder la capacidad de vivir de manera independiente, conducir y desempeñar su labor profesional. La rápida intervención de una amiga, que se percató de que algo no iba bien, fue crucial para evitar consecuencias más graves.

 

A pesar de la gravedad de su situación, el caso fue inicialmente clasificado como enfermedad común, lo que limitó el acceso a prestaciones adecuadas. Tras un largo proceso judicial que se extendió durante casi cuatro años, el TSXG finalmente determinó que el ictus debía ser considerado un accidente laboral.

 

Implicaciones del Fallo

 

El reconocimiento del ictus como accidente laboral no solo tiene repercusiones en el ámbito económico, sino que también establece un precedente para futuros casos similares. La distinción entre accidente laboral y enfermedad común es fundamental, ya que afecta directamente el cálculo de las prestaciones y la cobertura de seguros complementarios. En este caso, la trabajadora argumentó que la clasificación como accidente laboral era esencial para asegurar el acceso a una rehabilitación adecuada y a la cobertura de los costos asociados.

 

El TSXG subrayó que la clave no radica en si el trabajo fue la causa directa del ictus, sino en que el accidente ocurrió "en tiempo y lugar de trabajo". Este principio de presunción de laboralidad es fundamental para proteger los derechos de los trabajadores, especialmente en contextos de teletrabajo donde las fronteras entre lo laboral y lo personal pueden desdibujarse.

 

Conclusiones

 

El fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) establece un precedente crucial al reconocer un ictus sufrido durante el teletrabajo como accidente laboral, resaltando la importancia de proteger los derechos de los trabajadores en un entorno laboral en evolución.

 

La decisión del TSXG subraya la necesidad de distinguir claramente entre accidentes laborales y enfermedades comunes, ya que esta clasificación impacta directamente en el acceso a prestaciones, rehabilitación y seguros complementarios.



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