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Guía fiscal 2021 para personas con discapacidad por daño cerebral

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) presta especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en especial a aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, a quienes necesitan la ayuda de tercera persona o tienen movilidad reducida.

La declaración de la renta dispone de apartados específicos sobre discapacidad que son importantes conocer a la hora de señalar todas las deducciones a las que las personas con discapacidad tienen derecho.


Prestaciones exentas de tributación que hay que declarar


Aunque están exentas de tributación, hay que declarar los importes por los siguientes conceptos:


  • Prestaciones económicas vinculadas al servicio para cuidados en entorno familiar y asistencial derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


  • Están exentas las ayudas económicas recibidas de instituciones públicas para personas con discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta (Iprem), que para 2021 es de 7.908,60 euros (15.817,2 euros).


  • Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o equivalentes, previstas en las Comunidades Autónomas.


  • Prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y prestaciones de maternidad, paternidad y familiares no contributivas.


  • Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.


  • Prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen general de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos y Mutualidades de Previsión Social.


  • Rendimientos de trabajo derivados de prestaciones obtenidas en forma de renta y de las aportaciones a patrimonios protegidos.


  • La Renta Mínima de Inserción y el Ingreso Mínimo Vital.


Deducciones

Por ascendiente, descendiente o cónyuge con discapacidad a cargo


Los trabajadores por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad o Mutualidad, los preceptores de prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo y los pensionistas, tienen derecho a aplicar el mínimo en la cuota diferencial hasta 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad.


En el caso del cónyuge con discapacidad y que carezca de rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, también se pueden deducir hasta esos 1.200 euros.


Por descendientes

El descendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin contar con rentas superiores a 8.000 euros excluidas las exentas y que no presente su propia declaración con rentas superiores a 1.800 euros.


Por ascendientes

El ascendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, cualquiera que sea su edad, y ha de convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Además, no debe tener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, Y no tiene que presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.


Más información en este enlace

Mínimo por discapacidad


La Renta 2021 contempla un mínimo por discapacidad que varía según el grado de discapacidad y que puede incrementarse con gastos de asistencia.


El mínimo por discapacidad es la suma de los mínimos por este concepto del contribuyente y de los ascendientes y descendientes. En el caso del contribuyente, es de 3.000 euros y en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65% es de 9.000 euros.


Si se acredita la necesidad de ayuda de tercera persona, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se aumenta por gastos de asistencia, en 3.000 euros.


Por patrimonio protegido


Se pueden beneficiar las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, así como cónyuges y quienes tengan a esta persona en régimen de tutela o acogimiento.

Esta deducción permite reducir la base imponible hasta un máximo de 10.000 € anuales, aunque el conjunto a favor de un mismo patrimonio protegido no ha de superar los 24.250 € anuales.

Más información en este enlace


Planes de pensiones


Para las aportaciones que cubren exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia realizadas a favor de personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% e incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Los importes varían entre los 10.000 y los 24.250€.


Más información en este en este enlace

Obras para adecuación de la vivienda habitual


El importe máximo de deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad propia, del cónyuge u otros familiares que convivan en la vivienda es de 12.080 euros.


Puedes acceder a la información más ampliada en este folleto con la normativa para personas con discapacidad de la Agencia Tributaria 2021.

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